Carné de instalador

Perdona que insista sobre este tema, pero no me queda nada claro
En la última modificación de la GUÍA- BT-O3 referente a los instaladores autorizados en Baja Tensión. Dice
El apartado 4 de la instrucción Técnica complementaria Bt-03, queda redactado como sigue:
El instalador de baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Dispones de un titulo universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrónico para baja tensión, ...
b) Disponer de un titulo de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrónico para baja tensión aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto y sus instrucciones Técnicas complementarias
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 122/2009, de 17 de Julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrónico para baja tensión ...
Según esto:
¿Queda anulado todo lo referente al examen que había que realizar en algunos casos como los técnico superiores en instalaciones electrotécnicas que tenían que realizar un examen práctico? ; Es decir; ¿Ya no hay que realizar ningún examen ni los Técnicos en grado medio ni los de grado superior? En el apartado b) dice disponer de un titulo de formación profesional, pero no especifica más.
¿Ya no existe el Certificado de Cualificación Individual, que era el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar algunas de las categorías indicadas? Ahora simplemente es el titulo de formación profesional

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De acuerdo al Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, desaparece la figura de Instalador Autorizado, y se sustituye por la de Empresa Instaladora.
Te pongo el enlace del R.D. El reglamento de baja tensión está a partir de la página 21.
http://www.ffii.es/puntoinfomcyt/Archivos/Dis_4591.pdf
La Empresa Instaladora, que puede ser una persona física, o jurídica, previamente al inicio de la actividad, debe presentar ante la administración una Declaración Responsable de inicio de actividad.
Ya no es necesario el hacer un examen, y el concepto de Certificado de Cualificación Profesional desaparece del reglamento, apareciendo por contra el de Instalador de Baja Tensión, al cual le basta con cumplir cualquiera de las tres situaciones que has descrito antes.

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