Caidas de Tension

En alguna documentación aparece que cuando se tienen una acometida directa desde un C.T., la caída de tensión máxima, con alimetación trifásica, hasta el C.G.P. Se considera del 5%, ¿a qué es debido esto? (Porque cuando es una derivación de B.T. Se considera un 0,5%).

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Lo primero de todo es pedirte mil disculpas por tardar tanto en responderte, pero es que se me había olvidado completamente y como llevo una temporada que nadie me preguntaba nada... Bueno, dejémonos de excusas y vayamos con la respuesta:
La línea que va desde un transformador hasta la CP se considera una línea de distribución y si el C.T. es de abonado, dicha línea de distribución se considera privada. Pues bien. Según el reglamento de verificaciones eléctricas, en una línea de distribución (del CT a la CGP), la caída de tensión será como máximo del 5%.
Las derivaciones se consideran a partir de la CGP o del centro de protección y mando (CPM) tendrán una caída de tensión máxima del 1,5% (contando la línea repartidora y la derivación individual)

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