Limitación velocidad vehículo especial

Tengo distintos camiones barredoras que por su fabricación pueden circular como un camión normal y mediante un accionamiento hidrostatico trabajar como barredora.
Según se han ido comprando barredoras a lo largo de los años (todas del mismo tipo) se han ido matriculando como vehículo especial (vehículo automotriz servicios, barredora), pero las ultimas compradas y creo que es lo correcto, se han matriculado con matricula de camión normal (chasis>12T, barredora)
El problema es que al fijarme en las fichas técnicas de las de vehículo especial, pone en ellas que no puede circular a más de 25 Km/h, entonces me surgen las dudas, en estas barredoras:
1.-¿Se refiere a sólo cuando esta trabajando como barredora (aunque no lo indique)?
2.- ¿Nos podrían multar si nos paran y comprueban que en la ficha pone esa limitación y circulamos como camión normal?
3.- ¿Ha sido un error de principio poner estas barredoras como vehículo especial y el fabricante me debe solucionar el tema y darme otras fichas para matricular?
4.- y última: ¿En general, todos los vehículos matriculados como vehículo especial, matricula roja, tienen esa limitación de velocidad?
Perdona porque quizá me he extendido en mis preguntas, pero he visto que eres ingeniero ITV y quizá he aprovechado

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Sin ver las fichas ni los vehículos es complicado darte una respuesta muy concreta, pero te comento lo siguiente a tus preguntas.
1.- Si hay alguna limitación en ficha es para todos los casos, por lo que nunca deberías pasar de 25 km/h, además se supone que es por construcción por lo que este "vehículo especial" no pasa de dicha velocidad. El especificar si puera o no 25km/h tiene gran importancia, tanto como que los VE que no superan 25km/h no pasan ITV, de ahí que se especifique.
2.- Creo que si os podrían denunciar, o por lo menos "invitaros" a que aclaréis el tema de Vmax en vuestro vehículo ya que en ficha dice que no puede pasar de 25 y evidentemente si lo hace.
3.- Las matrículas VE son para eso, para vehículos especiales, desconozco como ha quedado ahora el camión, pero si no cumple con el reglamento general de vehículos debería matricularse como camión normal y luego legalizar la reforma, donde se especificarán la nuevas dimensiones etc.
4.- Como te he comentado antes no tienen porqué limitarse a 25km/h, por ejemplo hay vehículos de bombear hormigón que soprepasan la máxima longitud permitida y por eso se les matricula como VE, y claro que pasan de 25.
Espero haberte ayudado un poco aunque no sea de manera concreta.
Bueno, lo extraño es que siendo todas del mismo tipo (camión chasis-cabina con carrozado barredora), unas hayan sido matriculados como VE y otros como camión normal.
Intentare ver si realmente hay alguna diferencia entre ellas.
Gracias, un saludo

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