Nueva ley de armas española

Actualmente tengo los siguiente tipos de armas:
-Escopetas del 12 x2
-Rifles caza mayor x3
Carabina 22lrx1
Revolver avancarga x1
Todo con sus correspondientes papeles y licencias. Prácticamente, hoy en día, no ejerzo ni el tiro ni la caza (por falta de tiempo e incompatibilidad con el trabajo y vida familiar) pero adoro tenerlas. Me he enterado que la cosa va a cambiar o está cambiando. Por lo que sé solamente tendré problemas con la carabina del 22, parece ser que tendría que federarme en tiro olímpico, pagar un club, y la licencia federativa y participar en concursos a lo largo del año, para no perder la carabina (ya perdí una pistola de 9 mm P hace unos año, por no poder participar.. Y me jodió de cojones). ¿Estoy en lo cierto? ¿Peligran también mis rifles y escopetas? (Los rifles son de palanca marlin del 44 Mg y 444 marlin sin limitador en el tubo cargador y las escoeptas son una paralela y una de corredera sin limitación del cargador capacidad de 8 cartuchos)

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Resulta descorazonador que aquellos que se atienen a la ley sufran el detrimento y la perdida de su patrimonio, versus quienes al otro lado de la linea no son afectados en lo absoluto, salvo en virtud a hechos asumidos y aun así. Respecto al tema legislativo, tienes razón en lo conveniente de federarse, asumiendo que el tramite y gasto a la postre tendrán un efecto al menos tranquilizador en lo que a pérdidas de armamento se refiere. Respecto a las armas largas, es conveniente hacerse de los respectivos limitadores y tenerlos a la mano en caso necesario. Una buena medida es mantenerse al tanto respecto a cualquier modificación legislativa respecto al armamento e incluso la respectiva munición, y una buena fuente son los clubes federados, donde al menos por el numero y naturaleza de sus integrantes las noticias y contramedidas corren rapido. Asegurate que tus armas largas estén con su documentación al día, y por ende, con cualquier indicación pertinente por parte de la autoridad. Para cualquier consulta posterior, a tus ordenes.
Muchas gracias por tus reflexiones tienes toda la razón y te explicas muy bien.. pero, yo te pregunto por mi caso concreto:
Me afectará la nueva Ley en lo que respecta a los rifles de caza mayor de palanca (me tengo que federar en algo) Los rifles de palanca no tienen cargador separable.
La escopeta de corredera tampoco.
La del 22 ¿Tendré qué federarme?
Claro, si estuviese en un club estaría mejor informado y no tendría que preguntar a un experto.
MUchas gracias, espero tus respuestas
He estado revisando la legislación española respecto a armas largas, sin embargo, dado que viene anunciada una nueva modificación de la ordenanza, conviene atenerse a estos términos una vez que sean emitidas. Por cierto te recomiendo abstenerte de hacer consultas a la policía o similares, hasta tener pleno conocimiento de la legislación en nueva vigencia.Respecto a la .22,¿cuál es su sistema de funcionamiento, sus miras son abiertas o cerradas, se le pueden adicionar accesorios como miras ópticas u optronicas, compensadores, bipodes o silenciadores? Estaremos en contacto. Suerte

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