Embargos de sueldos en nominas

Quisiera que me informaran a que cuenta va las retenciones que aparecen en nómina por un embargo judicial. ¿Se crea una cuenta 475 y se liquida por banco o caja?. Muchas gracias anticipadamente.

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En función de la entidad que ejecute el embargo tendrás que "apañartelas" para reflejar ese importe. Si el embargo lo efectúa Hacienda, puedes contabilizarlo en la (475) ya que es una cuenta acreedora por conceptos fiscales.
Ahora bien, también puedes contabilizar el embargo como un "anticipo" dado al trabajador, ya que eres tu quien tienes que realizar ese ingreso y por lo tanto descontárselo de la nómina. Para ello puedes crear una cuenta (465) Remuneraciones pendientes de pago por el importe del embargo a practicar en la nómina y posteriormente cargarlo bien por caja si realizas el pago en metálico o bien por banco si lo realizas a través de una entidad bancaria.

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