¿Tengo que declarar con el Modelo 347 una operación de venta fuera de la C.E.E.?

Hemos realizado una operación al extranjero (venta), fuera de la C.E.E.
Mi pregunta es, se declara esta operación en el modelo 347.
Gracias

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No, estas operaciones no se declaran en el modelo 347, solo las operaciones ocurridads en el territorio español, de todas formas te envío estos datos del 347, te pueden servir de ayuda,
Un saludo.
Están obligados a presentar el modelo 347:
-Todas aquellas personas físicas ojurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
-La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otras personas o Entidades, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza, que en su conjunto para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
-Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional que hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas a otras personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que en su conjunto para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros.
- Las Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
No se incluirán, en ningún caso, en el modelo 347:
1.- Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales:
a) Aquéllas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario, o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a titulo gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del declarante situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o Entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. Tampoco se declaran las entregas y adquisiciones de bienes
que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes:
- Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
- Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por los fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 y 198.
- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a través del modelo 181.
- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social a través del modelo 345.
- Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
- Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a través del modelo 346.

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