Salarios 2004

Tengo que contabilizar unos atrasos de salarios del año 2004 (el ejercicio ya esta cerrado). ¿A qué cuenta los llevo?
Respuesta
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Si el importe es significativo se debería contabilizar en una 679. "Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores". En caso contrario deberías contabilizarlo normalmente, utilizando la 640. Para el devendo bruto de la nómina y la 642. Para la Seguridad Social a cargo de la empresa.

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