Fotos

En nuestra empresa se han comprado el derecho de uso unas fotos las cuales solo podemos utilizar una vez y por un proyecto en concreto ya que están protegidas por la propiedad ingtelectual. ¿Cómo debo contabilizar esto? ¿Cómo un gasto?
Gracias

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Evidentemente, dado que se paga por el uso de esa propiedad, podríamos compararlo con un "alquiler" de esas fotos. Dado que no hay una cta en el PGC para ese tipo de gastos, te recomiendo uses la 629 "Otros Servicios", cta que este pensada para todo este tipo de gastos.

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