Quiero que me ayuden con el formulario de la contabilidad, las cuentas del bando, proveedores, etc.

Hola Kormak: tengo tres pequeñas consultas que hacerte:
1ª. Cuando el banco me cobra una comisión, el asiento que yo hago es (626) a (572); cuando luego me anula dicha comisión hago el asiento totalmente al revés. ¿Es correcto?
2ª.A algunos proveedores les pagamos con talones bancarios. Yo no contabilizo el pago hasta que el proveedor no ha cobrado ese talón, ya que es la única forma que tengo para que el saldo del banco me coincida. Ejemplo: si el talón es de fecha 1 de julio pero la persona no lo cobra hasta le 1 de septiembre, yo contabilizo el pago el 1 de septiembre. Guardo no obstante copia del talón para saber que se le ha entregado. ¿Es correcto?
3ª. La más importante: se que los gastos extraordinarios de la cuenta (678) no son deducibles para calcular el impuesto de sociedades, hay alguna forma de saber que otros gastos no son tampoco deducibles: en la ley del impuesto lo dicen en general pero yo hablo de cuentas especificas, por ejemplo "no son deducibles los gastos que se incluyan en la cuenta (6..) ? (no se si me he explicado con claridad).
Y lo mismo con los ingresos: ¿Existen ingresos que no sean computables a la hora de calcular el impuesto?
Muchas gracias. Me estas siendo de gran ayuda.

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Respuestas varias:
1) Cuando te devuelven la comisión tienes dos opciones: invertir el asiento o apuntar la devolución en la subcuenta 769. Además tendrás que tener en cuenta el importe, y si no es muy elevado puedes invertir el asiento sin problemas.
2)En principio, los pagos se contabilizan en el momento en que se hacen efectivos; puede que hayas entregado talones y que no se paguen en muchos años. En ese caso deberás esperar hasta un plazo de 15 años (tope máximo de caducidad de las deudas) para poder darlo como ingreso.
Es muy importante que tengas un recibí del proveedor cuando entregas los talones, de esa manera el proveedor no podrá decir que no le has pagado.
3) Sobre los gastos extraordinarios, la definición de la subcuenta te dice lo siguiente:
"Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si origina por hechos o transacciones que. Teniendo en cuenta el sector de actividad en que se opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:
-Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y
-No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia,
A titulo Indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales."
Si te fijas, en ningún momento se habla de la deducción o no en el Impuesto de Sociedades, por lo que deberás atender a lo que diga la ley del Impuesto.
Respecto de los ingresos, ocurre lo mismo, no hay definición de ninguna subcuenta que se refiera a la inclusión o no en el Impuesto de Sociedades.

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