Duda contable

Hola, los pagos a la Seg. Social y el I.R.P.F. Que se pagan a mes vencido, las del ultimo trimestre del año, se pueden o se contabilizan en enero del año siguiente, gracias.

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Cuando contabilizas la nómina de Diciembre con fecha de diciembre, reflejas tus deudas con Hacienda Pública por las retenciones practicas en las nóminas de Diciembre y con Organismos de la Seguridad Social por las cotizaciones en cuentas del subgrupo 47.
Estas deudas deben aparecer en la contabilidad al cierre del ejercicio. Esto es normal y lo deben presentar todas las empresas.
Los pagos se contabilizan cuando realmente se pagan, es decir, en Enero del año siguiente.
Este procedimiento es estándar en todas las empresas y lo importante es que esas deudas aparezcan en el balance, es decir, que se haya reconocido el gasto en el ejercicio en que se devengan.
Por lo tanto, el pago se contabiliza en Enero del año siguiente y el gasto queda contabilizado en el año anterior.

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