Facturas rectificativas

Actualmente me he encontrado el problema de contabilizar las facturas rectificativas en un programa de contabilidad donde no se me permite llevar un registro separado de dichas facturas.
Es decir, si yo contabilizo las facturas como independientes. ¿Las puedo compensar de algún modo? Ya que si no puedo poner el signo negativo, no sé de que forma puedo cuadrar el mayor (en estos momentos son facturas recibidas).
En el caso de facturas emitidas me encuentro con el mismo problema.
Conclusión: No se como contabilizarlas
Respuesta
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Después de la modificación introducida en la regulación de las FACTURAS RECTIFICATIVAS por el REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero; el FUNCIONAMIENTO de las mismas es asimilable al que tenían las NOTAS DE ABONO existentes con anterioridad al REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre.
De la misma manera, las anotaciones contables para RECTIFICAR o ANULAR facturas que contengan errores se retrotraen a las que eran habituales antes del citado REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre.
Así pues, siendo posible emitir facturas con BI NEGATIVA, sea ésta igual a la BI POSITIVA de la factura rectificada, el registro contable de la ANULACIÓN será:
En el momento de emitir la FACTURA ERRÓNEA
(430X)
Por el importe total de la factura.
A (700X)
Por el importe de la BI de la factura.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido calculado sobre la BI anterior.
En el momento de emitir la FACTURA RECTIFICATIVA con BI NEGATIVA
(700X)
(477) a (430X)
En el momento de emitir la NUEVA FACTURA CORRECTA
(430X) a (700X)
(477)
Si en lugar de una ANULACIÓN (RECTIFICACIÓN TOTAL) se trata de una MODIFICACIÓN (RECTIFICACIÓN PARCIAL):
En el momento de emitir la FACTURA ERRÓNEA
(430X)
Por el importe total de la factura.
A (700X)
Por el importe de la BI de la factura.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido calculado sobre la BI anterior.
En el momento de emitir la FACTURA RECTIFICATIVA con BI NEGATIVA
(700X)
Por el importe que RECTIFICA y REDUCE la facturación anterior errónea.
(477)
Por el importe del IVA que RECTIFICA y REDUCE el IVA repercutido erróneamente.
A (430X)
Por el importe de la BI NEGATIVA que rectifica y reduce la anterior BI ERRÓNEA.
En este caso (RECTIFICACIÓN PARCIAL) no será necesario emitir una nueva factura.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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