Duda contable

Estimado amigo, en la constitución de una SL tenemos una factura de un arquitecto, cuyo concepto es el siguiente: "hororarios correspondientes a la valoración de un solar". ¿La factura lleva el 16% de iva y el 15% de retención En que cuenta debo de contabilizarla?
Un saludo y muchas gracias

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Las normas de valoración del PGC dicen lo siguiente, depende de para que se hizo esa valoración yo lo contabilizaría en una cuenta u otra.
Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y mulos; tributos; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución de personal; etc. ocasionados con motivo del establecimiento.
Los gastos de establecimientos deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

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