Retenciones

Hola!
Con mi pareja hemos montado en febrero un S.C. El es autónomo, yo solo socia. Empezamos la actividad en 1 de julio.
Mis dudas son las siguientes:
¿Llevar un libro de gastos y otro de facturas emitidas es suficiente?
Hasta el 20 de octubre tenemos que presentar el modelo 130 y 300. ¿En el modelo 300 la casilla 19 a que se refiere? Las retenciones del alquiler del local como se contabilizan, ¿cómo se reflejan en los modelos? ¿O para esto hay otro modelo? Es la primera vez que nos toca hacer esto, y no lo tenemos muy claro...
Gracias por vuestra ayuda!

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Los libros obligatorios en el Régimen de Estimación Directa Simplificada son:
- Libro de Ventas e Ingresos
- Libro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
Consulta aquí para más información:
http://www.cea.es/portalcea/pymes/empresa/guia/311514socicivil.asp#
Modelo 300:
La casilla 19 se refiere al IVA que debería pagarse en el caso de adquisiciones intracomunitarias. Me explico, si la empresa compra algo a otra empresa residente en otro país de la UE (por ejemplo a una empresa francesa) la factura no tendrá IVA, ni francés ni español.
En esa casilla se debería anotar el IVA que correspondería a esa factura aplicando el tipo del 16% al total de la misma. Si no se ha comprado nada en otro país de la UE esta casilla queda en blanco.
Caso de haber comprado algo en otro país de la UE se completará esta casilla 19 y el mismo importe se llevará a la casilla 24, con lo que el importe neto es de cero.
Retenciones en el alquiler del local:
Si la contabilidad se lleva por los libros anteriores se contabiliza como gasto el bruto (sin retención).
El importe retenido debe abonarse a Hacienda mediante el MODELO 115. Este modelo tiene que completarse a final de año con un resumen que se hace por medio del MODELO 180 y que recoge todos los datos de los 115 del año.
Posteriormente será necesario entregar al arrendador un certificado normalizado de lo pagado y lo retenido (los mismos datos que aparecen en el MODELO 180)
Todos estos modelos se pueden encontrar en Hacienda y descargar de la página web de Hacienda www.aeat.es.
Gracias, por la información. Lo que no me queda claro, ¿es qué si en el modelo 300 la casilla 19 y 24 es del IVA de compras intracomunitarias donde se anota el IVA deducible de nuestros gastos? es la 22?
¿Entonces ahora al finalizar el tercer trimestre no tengo que presentar el modelo 115 al hacienda solo al fin del año?
Resumiendo, si lo entiendo bien, tengo que presentar el 300 y 130.
Tengo aun dudas con el libro de inversiones, al principio nos han dicho que si no queremos complicarnos la vida no es necesario llevarlo teniendo en cuenta que nuestra inversión ha sido comprar un ordenador y algunos muebles pero no gran cosa.. ¿es así?
Me ayudas mucho con esto, no es un terreno sencillo... Gracias!
El IVA soportado se anota en la casilla 22.
Modelo 115: Si has hecho pagos por el arrendamiento sujetos a retención SÍ TIENES QUE PRESENTAR el modelo 115. A fin de año además presentarás el 180.
Tienes que presentar ahora:
300
130
115
Libro de Inversiones: Si sólo tienes estas inversiones el libro lo puedes hacer fácilmente con una hoja de excel, con cinco o seis líneas puedes tener más que suficiente.

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