Contabilizar embargos

Hola: quisiera saber como debería contabilizar los embargos de un trabajador a hacienda publica, gracias

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Aunque tu pregunta da lugar a confusión, supongo que es la Agencia Tributaria quien embarga al trabajador la parte de salarios prevista por Ley en función de un porcentaje aplicado sobre las veces que cobra el SMI.
En la práctica contable se asimila al trato que le das a las retenciones por IRPF en este caso.
Lo vemos con un ejemplo:
Trabajador con la siguiente nómina
¿Bruto... 1500 euros
cotización S.Soc. 42?
¿IRPF ... 80?
Embargo Hacienda. ¿195?
Haríamos el asiento de su nómina:
Al Debe:
(640) 1500 euros Sueldos
Al Haber:
(¿476) 42? a liquidar con S.Soc
(¿4751) 80? A liquidar con AEAT por IRPF
(475..x)195? A liquidar con AEAT por embargos requeridos.
(¿465) 1183? A pagar neto al empleado.

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