Finiquito trabajador

¿Cómo contabilizo el finiquito a un trabajador que se le ha acabado el contrato y no le hemos renovado?
Respuesta
2
Lo tienes que contabilizar en la cta 640, igual que si fuera una nómina normal. Sólo en el caso de que haya indemnización por despido es cuando tienes que contabilizar en la cta 641.
Ten en cuenta que el finiquito, es en realidad las vacaciones devengadas no pagadas y los días del mes devengados hasta el momento en que el trabajador causa baja en la empresa, fundamentalmente. Si ese trabajador fuera indefinido, esos conceptos irían a la cta 640, pues en este caso es igual.
De hecho, si tienes un trabajador al que despides, y le corresponde una indemnización, la parte de la nómina del mes, y la del finiquito va a la 640, mientras que la indemnización propiamente dicha va a la cuenta 641.
Si tienes cualquier duda, pregúntame de nuevo, y sino, por favor, no olvides finalizar y puntuar la pregunta para que no se me quede activa.
En el desglose del finiquito me pone:
Devengos:
Parte proporcionar a la p.verano
Parte proporcionar a la p.navidad
Parte proporcionar vacaciones
Indemnización fin de contrato
Deducciones:
Contingencias Comunes
Accidentes
Irpf
Todos los devengos a la 640 (debe), excepto el devengo de la "Indemnización", que va la 641 (debe); la deducción por IRPF al haber de la 475 y la seguridad social a cargo del trabajador (las que te parecen en la nómina) al haber de la 476.
La diferencia que es el líquido a la 572.
Tienes indemnización, seguramente porque el convenio colectivo del trabajador (por ej.- en la construcción) obliga a indemnizar al trabajador al final del contrato, independientemente de que no haya sido despedido, sino que sólo haya finalizado el contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas