Dudas contables varias. Gracias.

Hola, otra vez. Se puede contabilizar de alguna manera una factura de teléfono del local donde está ubicada la empresa, ¿pero qué aún no ha sido cambiado el titular del contrato y pertenece a otra empresa? Nosotros pagamos el gasto, pero las facturas hace un tiempo todavía no estaban a nuestro nombre. Igual me ocurre con la luz. Aunque no me dsgrave iva, ¿se puede contabilizr el gasto?
Y otra pregunta, ¿cómo se contabiliza la comunidad del local que tenemos alquilado para desarrollar la actividad? Sólo tengo el cargo en el banco, no tengo ningún recibo del arrendador.
Muchas gracias por la atención, estoy licenciada en empresariales, pero dejé el trabajo hace tiempo por motivos familiares y me está costando volver a la práctica.
Un saludo.

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En teoría no puedes considerar esas facturas, ni el iva ni el gasto, que van por el mismo camino.
Lo que tenéis que hacer es cambiar inmediatamente las titularidades de los contratos o que los pague el casero y os lo pase en el recibo de alquiler. Esto último es lo más operativo.
De todas formas si lo contabilizáis con su iva y todo no creo que pase nada siempre que hayáis solicitado ya el cambio de nombre.
La comunidad no tiene Iva, y la puedes contabilizar directamente por el cargo del banco a la 629.
Primero, muchas gracias por la rapidez.
Ya está cambiada la titularidad de todo, pero si la contabilizo con iva a nombre de la otra empresa, ¿me pueden decira algo en Hacienda? Es que tengo pasado el cargo por banco y quiero relacionarlo con un gasto.
Un saludo.
Te lo podrían decir, pero no lo considero probable ni siquiera ante una inspección, dado que puedes demostrar la dinámica del cambio de titularidad y la realidad del gasto.
De todas formas formas, siendo puristas, solo hay dos soluciones superlegalistas:
Que te lo facture el casero como gastos repercutidos dentro del alquiler, con su iva y retención, y considerar el pago como a cuenta del alquiler. (Es rebuscado ¿no?). Así salvas el gasto y el iva.
Contabilizar toda la factura, incluso en iva, como gasto, y hacerlo constar como un incremento de la base imponible en el Impuesto de Sociedades. Legal pero no te quitas ni el gasto ni el iva.
Yo haría lo del primer párrafo y a cruzar los dedos, previo conocimiento del tema por el Administrador, desde luego. Si quiere legalidad valen las dos soluciones ultimas.

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