Contabilizac de inversiones y gto empresa comunit

Necesito que alguien me eche una mano porque llevo un montón de días con las dudas y no sé como contabilizar esto:
1/ ¿Como contabilizar la penalización de un Depósito a plazo-flexible-, que se ha cancelado anticipadamente. -En la liquidación de intereses me restan la Retención y además un 2% de penalización?
2/ ¿Cómo contabilizar un Depósito a plazo Fijo, al constituírlo y al vencimiento? (¿Hasta ahora todos los Depósitos que tenía eran Depósitos Flexibles y no sé sí se hace igual?
3/Otra duda de otro tema;
Tenemos que abonar una factura de una empresa comunitaria(austriaca), por aparecer nuestra empresa en un directorio de empresas internacional. ¿Hay alguna cuenta donde contabilizar ese gasto que luego nos desgravenmos en el impuesto de sociedades, porque me han dicho que creían hay alguna que nos podemos desgravar como un 25% pero no se cual es...?

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Vayamos por partes.
1. Penalización de un depósito a plazo fijo.
La penalización que te aplican por rescatar antes de su vencimiento el plazo (lo de plazo-flexible supongo que será el nombre comercial que le han dado porque financieramente un depósito a plazo es eso, un depósito a plazo) es una comisión bancaria y como tal la deberás contabilizar en la 626 Servicios bancarios y similares.
2. Contabilización de un depósito a plazo fijo.
a) Por la contratación:
Tendrías tres cuentas para ello:
- 576 INVERSIONES A CORTO PLAZO DE GRAN LIQUIDEZ (si el vencimiento es inferior a 3 meses).
- 548 IMPOSICIONES A CORTO PLAZO (si el vencimiento está entre 3 y 12 meses).
- 258 IMPOSICIONES A LARGO PLAZO ( si el vencimiento es superior a 12 meses).
Y el asiento sería:
576 / 548 /258 :  A DEBE.
572 bancos: a haber.
Siendo A la cantidad depositada.
b) Por su vencimiento:
576 / 548 258: A HABER.
769 OTROS INGRESOS FINANCIEROS: B HABER [Intereses brutos]
473 RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA: C DEBE [Retención a cuenta del Impuesto de Sociedades calculada sobre los intereses brutos]
572 BANCOS: A+B-C DEBE [Líquido abonado en cuenta]
3. Contabilización del abono de una factura.
Aquí no tengo muy claro a qué te refieres. La factura comunitaria es un gasto deducible. ¿Dónde contabilizarla? Pues dependerá del servicio que os haya prestado... ¿623, 627? Habría que ver el concepto por el que os facturan.
Hola y muchísimas gracias, lo primero.
Respecto a la factura comunitaria, es "publicidad y propaganda" por incluir a nuestra empresa en un directorio internacional de empresas o catálogo, que se publica vía internet, pero no se sí hay otra cuenta similar a publicidad y propaganda que recoja el gasto que por ser de una empresa comunitaria nos desgrave más o tiene que ir a publ.y prop.
Un saludo
Isabel
Otra vez.
Si se trata de "publicidad y propaganda", la cuenta adecuada es la 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Respecto a lo que "desgrave más" no entiendo a qué te refieres. Los gastos no son deducibles más o menos.   O son o no lo son. Y en cualquier caso, el hecho de contabilizarlos en una cuenta u otra no hace que se puedan o no deducir. Lo que quiero decir es que no hay cuentas contables deducibles y cuentas que no. Lo que habrá son cuentas, dentro de las cuales tendrás gastos deducibles y gastos que no lo sean.
Por cierto, supongo que no será vuestro caso, pero hay empresas que se dedican a ofrecer supuestos servicios de protección de marcas o de publicidad de tu empresa en páginas web que no existen. Ojo con eso, porque es un fraude.
Hola otra vez.
El tema era porque me dijo el Gerente de la empresa que le sonaba que había una cta como la de "asistencia a ferias Internacionales", que desgrava más(un 25% por lo visto). Y que como esto era un gasto de una empresa comunitaria pues que le sonaba que había una cuenta que desgravaba un 25% también, pero yo no se si existe o no.
Mil gracias
Vale, aclarado. Veamos, te pongo un enlace donde te explica la FISCALIDAD de esa asistencia:
http://www.comercio.es/NR/exeres/354109E8-8BBC-4412-AFB1-3C86119142F2,frameless.htm
Respecto a la CONTABILIDAD, ahora me has descolocado. Antes me hablabas de publicación en un directorio internacional y ahora de una asistencia a una feria internacional. Si es lo primero, sería la 627. Si es lo segundo, a la 629, porque ni en el antiguo ni en el nuevo PGC existe ninguna cuenta contable con ese nombre.
Hola.Te pongo de ejemplo la de asistencia a Ferias Internacionales que tenemos creada en una 629. El otro caso de la factura de la empresa austriacaque nos ha dado publicidad en la guía de empresas internacional de internet, es la que no se donde contabilizar, por sí por ser gtos facturados por una empresa comunitaria llevan algún trato más ventajoso (como los de asistencia a Ferias Internacionales), porque mi Gerente cree que sí,¿...?
Gracias
Iserradilla. Me has preguntado tres veces lo mismo y por tres veces te he dado la misma respuesta: 627 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RELACIONES PUBLICAS. Unos gastos publicitarios aunque sean en el extranjero creo que no tiene nada que ver con la asistencia a una feria internacional pero bueno, si te hace ilusión, contabilízalo en la 629.
Realmente tu duda no es DONDE CONTABILIZAR esos gastos. Tu duda es sobre FISCALIDAD que son dos cosas diferentes. Yo no soy un experto en el Impuesto de Sociedades. Te sugiero que lo consultes con vuestro asesor o con algún otro experto.

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