Pues en estos momentos nada porque tiene un periodo máximo de 1 año para impugnar cualquier acuerdo que no esté debidamente registrado. Debe saber que la ley faculta a solicitar que el acta sea consignada notarialmente. Le adjunto texto de la ley:
Artículo 202. Acta de la junta.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.
Artículo 203. Acta notarial.
1.
Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.
3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.
Por tanto, entiendo que debe hacer valer sus derechos y solicitar que se lleven las actas convenientemente. De lo contrario, entrar en vías judiciales para obtener ceses por negligencia y demás son actos caros, largos y muy poco agradables existiendo métodos legales para forzar que se de fe notarial de las actas.
Un cordial saludo
Feiner consulting
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