Autónomo

Hola, ¿la contabilidad y fiscalidad de un autónomo es la misma que la de una S.L.?
¿Cuáles son las obligaciones fiscales y contables del autónomo?
Gracias

5 Respuestas

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Para responder a todo esto harían falta varios folios, pero en síntesis diremos que el autónomo tributa por el IRPF la SL por el impuesto de sociedades. Que el autónomo tiene responsabilidad ilimitada y que la S.L. solamente por el capital aportado.
El autónomos si está acogido al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF tiene que llevar:
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Si está acogido al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF:
NO tiene obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si que deberá conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres:
Las facturas emitidas y los justificantes documentales de otro tipo recibidos.
Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Así está acogido al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF tendrá que llevar:
Libro Diario.
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
La S.L. tiene que llevar contabilidad y formular las cuentas anuales (balance, pérdidas y ganancias, EFE...).
Respuesta
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NO son las mismas obligaciones, las SL, SA, SLL, SLP, etc, se rigen por la normativa MERCATIL (código mercantil) que obliga a la llevanza de los libros contables de la legislación mercantil.
Los autónomos no son sociedades mercantiles y por tanto no están obligados a llevar los libros contables como tales. Los autónomos se rigen por las obligaciones de registro de la normativa fiscal, es decir un libro de INGRESOS, otro libro DE GASTOS Y OTROS DE BIENES DE INVERSIÓN.
En las papelerías técnicas encontraras multitud de modelos de dichos libros, los cuales también llevan incorporadas las obligaciones de libro de "facturas emitidas" y libro de "facturas recibidas" que exige la ley del IVA para todos los empresarios ya sean autónomo o sociedades. Hay multitud de programas en internet para llevar esos libros de forma informatizada.
Si un autónomo prefiere llevar la contabilidad según el PLAN GENERAL nada se lo impide, pero también deberá llevar separados los libros del IVA.
Gracias. ¿Y de libros diarios, de comprobación, cuentas anuales, balances, nada de nada en autónomos?
¿Cuáles serían sus obligaciones fiscales trimestrales?
Un saludo
Los autónomos no hacen cuentas anuales ni balances, eso solo es para sociedades mercantiles.
Las obligaciones fiscales de un autónomo son:
Trimestralmente:
Modelo 303 IVA, diferencia entre IVA soportado si es positivo debe ingresare en la AEAT (Agencia Tributaria).
Modelo 130 IRPF calculo del beneficio del autónomo e ingresos del 20% en la AEAT, ello a cuenta de RENTA (INGRESOS - GASOTS =BENEFICIO x20 % INGRESO.
Modelo 110 IRPF RETENIDO, si tienes trabajadores o profesionales sometidos a retención deberá ingresas cada trimestre los importes retenidos.
Modelo 115 por los inmuebles que pueda serarrendatario y sobre los que realiza retención.
ANUALMENTE:
Modelo 390
resumen anual del IVA.
Modelo 190 resumen anual por las retenciones a trabajadores y profesionales.
Modelo 180 resumen anual de retenciones por arrendamientos.
Modelo 100 declaración del IRPF (Renta anual).
Básicamente estos son los impresos y modelos que debe realizar un autónomo.
Le recomiendo acuda a un asesor fiscal de su población para que le asesore adecuadamente ya QUE LO ERRORES FISCALES SIEMPRE SALEN CAROS.
Respuesta
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No, no son las mimas.
El autónomo tendrá que llevar los siguientes libros para su contabilidad:
- Libro de ingresos
- Libro de gastos
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de bienes de inversión.
- Libro de IVA repercutido.
- Libro de IVA soportado.
En cuanto a la fiscalidad, depende del régimen fiscal al que se acoja (estimación directa u objetiva), si se acogerá al régimen especial de minorista, la actividad profesional que vaya a desarrollar, etc.
A modo general:
- Declaración de IVA trimestral.
- Declaración de la renta.
- Otros dependiendo de la actividad y régimen fiscal elegido.
Respuesta
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Un autónomo puede estar dado de alta en diferentes modalidades, de las cuales sólo en la estimación directa normal, está obligado a llevar contabilidad tal como una SL. En la directa simplificada sólo debe llevar libros de registro de compras, ventas y bienes de inversión y en la estimación objetiva tan sólo debe guardar las facturas. Te pongo un esquema para aclaración:
Estimación Contabilidad Libros
Directa normal SI Diario - Inventario, balances y cuentas anuales.
Directa simplificada No Ventas e ingresos - Compras y gastos - Bienes Invers.
Objetiva No No
Muchas gracias. ¿Y trimestralmente y anualmente qué obligaciones fiscales tiene?
Un saludo
En estimación directa se deben declarar trimestralmente el IVA y el IRPF. El IVA depende de la diferencia entre lo repercutido y el soportado puede salir a pagar o a devolver (o compensar). En el caso de IRPF sólo se pagará si se retiene alguna cantidad a trabajadores o profesionales, en caso contrario se declarará como Negativa.
En estimación objetiva las delcaraciones también son de IVA e IRPF pero mediante un porcentaje establecido por Hacienda que depende de la actividad, número de trabajadores, etc.
Soy agente comercial, estoy en estimación directa y emito facturasa la empresa para la que trabajo, donde aplici el 15% del IRPF.
Entonces, ¿a qué obligaciones fiscales y contables estoy obligado?
Muchas gracias de veras
Me imagino que estarás en la estimación directa simplificada, porque para estar en la normal hay que hacerlo expresamente a no ser que factures en un ejercicio más de 600.000 euros y entonces estés obligado a pasarte a la normal.
En ese caso (en la simplificada) no tienes obligación de llevar libros contables, pero sí los de Ventas, Compras y Bienes. Podrías llevar una contabilidad de forma interna, que lo hacen muchos, e incluso darte de alta en el Registro Mercantil para llevarla de manera oficial, pero esto no creo que nadie lo haga.
Las obligaciones fiscales son las que te comenté en el mensaje anterior: IVA e IRPF trimestrales, además de tu declaración de renta. Si pagaras un alquiler de un local de negocio, entonces también tendrías que declarar trimestralmente el modelo 115 de retenciones sobre alquileres. Todos estos impuestos llevan implícito un resumen anual que se presenta en el mes de enero del ejercicio siguiente. El IRPF que tú aplicas en tus facturas no lo tienes que declarar ni ingresar, puesto que eso lo debe hacer tu cliente, quien te debe facilitar un certificado del importe que te ha retenido en el ejercicio y tú te lo descontarás en tu declaración de renta como cantidades entregadas a cuenta.
Ok, pero el IRPF si lo tengo que declarar trimestralmente ¿no?... como me dices que no tengo que ingresarlo ni declararlo...
Gracias
El IRPF que has de declarar y pagar trimestralmente es el que tú retienes a otros porfesionales como notarios, registradores, etc. al dueño de un local alquilado y también si tuvieras trabajadores les tendrías que retener y luego pagar trimestralmente. Esas retenciones son cantidades que les pagas de menos a ellos y por lo tanto las debes pagar tú a Hacienda. En el caso de las facturas que emites tú, son tus clientes los que deben hacer esto mismo que te acabo de decir, por lo tanto tú no debes declarar las retenciones que aplicas en tus facturas, porque son importes que tú no cobras y los clientes no te pagan, pero lo hacen a Hacienda.
O sea que si yo solo emito facturas no tengo que hacer ninguna declaración trimestral por IRPF... solo la de IVA, ¿NO?
Lo que realmente debes hacer es presentar una declaración de IRPF negativa, es decir: a cero, porque no estás exento de esa declaración, por ejemplo si pagas los honorarios de algún notario y éste te descuenta el IRPF en factura, tú deberás ingresar ese importe en tu siguiente declaración.
Si prevés que nunca vas a tener que realizar declaraciones de IRPF positivas, creo que puedes darte de baja de esa obligación en la Agencia Tributaria, y si luego te surgiera la necesidad de hacerla, volver a darte de alta. No sé cual de las dos soluciones es la peor, depende de cada actividad.
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No tienen las misma obligaciones. Para contestarle correctamente necesito saber en qué régimen fiscal se dio de alta (módulos o estimación directa) esto lo verá en la declaración censal que presentó en hacienda para darse de alta. Y a qué actividad se dedica.
Soy agente comercial y estoy en estimación directa...
Gracias
Está obligado a presentar trimestralmente los pagos fraccionados del Mod. 130.
Si realiza actividades para otros profesionales o empresas con obligación de retención (18% o el 9%) y es el obligado a retener, deberá presentar trimestralmente el Mod. 110 y anulamente el Mod. 190.
En el mes de Marzo deberá presentar el Mod. 347 si está obligado a ello, si ha tenido facturas emitidas o recibidas que sumen más de 3.005,06 Euros (iva incluido).
Espero haberle orientado. Si es de Asturias y quiere ponerse en contacto con mi despacho llame al 985 20 83 77.

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