Autofactura

Cuando una empresa realiza una adquisición intracomunitaria debe autofacturar, xon lo cual hay dos facturas, una de compra y una de venta. Lo que no tengo claro es si la numeración de esas facturas debería ser correlativa al resto de compras y ventas o por contra deberían llevar series especiales y, en consecuencia, numeración independiente. Tampoco tengo claro si en ese caso habría tres IVAS (a efectos del Libro de IVA):
1- Factura de Compra: IVA exento
2- Autofactura: IVA soportado
3- Autofactura: IVA deducible
O por el contrario habría solo dos IVAS. Agradecería que me resolvieras estas dos dudas. Muchas gracias.

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El tema que planteas es muy delicado y no se puede contestar fácilmente porque depende del bien que adquieras. En las importaciones hay bienes que están sujetos al Impuesto, y hay otros que no lo están.
Te recomiendo que compres alguno de los textos legales que se venden en librerías (son muy baratos, pues suelen costar unas 2 ó 3.000 Pts) y sales de dudas sobre cualquier pregunta que te surja. En la Editorial TECNOS o en la CIVITAS tienes: "LEGISLACIÓN SOBRE EL IVA" y si deseas sab er un poco más (aunque no creo que te haga falta) puedes comprar también: "Tratado de la Unión Europea) aunque creo que con el primero te llegará.
Te digo lo anterior porque tu pregunta puede estar encuadrada en la Ley 30/1985 de 2 de agosto que aprueba el Impuesto sobre el Valor Añadido y lo verás en el Titulo II: Importaciones en los Art. 20, 21, 22 y 23; o bien en el Real Decreto 2.028/1985 de 30 de octubre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que recogen los Art. 33, 34, 35... hasta el 51 que tiene muchas y variadas matizaciones en las cuales ya verás exactamente de que BIEN se trata el que adquiriste y si debes tributar o no y además te dice la forma de como se debe de hacer.
Comprate la "LEGISLACIÓN SOBRE EL I.V.A." que te cuesta 3.000 Pts y ya resuelves perfectamente tu problema.

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