Gastos de amortización (Constitución)

Buenos días.
Agradecería que me resolvieran la siguiente duda:
Tengo unos gastos de constitución, con el NPGC, se lleva a gasto (623), pero tengo dudas respecto a su amortización.
¿Cómo lo contabilizo?,¿Lo llevo a más gasto? O simplemente como ya he llevado los gastos de constitución a gasto (623) ¿Ya no se hace nada?
Muchas gracias por su tiempo.

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Los gastos de constitución desaparecieron en el NPGC. De acuerdo con este, ahora deben registrarse directamente contra una cuenta de reservas.
Si decides llevarlo a la cuenta 623 (personalmente no me parece mal, aunque el Plan diga otra cosa), no hay que amortizar nada, ya los tienes en resultado.
Si los llevas a reservas, debes acordarte luego de que son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades

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