I.a.e.

Recibimos en septiembre la liquidación del I.A.E., ¿referente al pdo impositivo 01/01/02-31/12/02. Ese gasto cuándo se contabiliza? El 1 de enero o cuando realmente se pagó (¿finales octubre)? Gracias.
Respuesta
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Aunque el impuesto se devenga el día 1 de Enero, el gasto se contabiliza en la fecha de pago.
Estoy de acuerdo, ¿pero entonces para qué me sirve saber el devengo de éste impuesto si luego se contabiliza cuándo se paga? Gracias.
El devengo es a efectos de obligación de pago del impuesto, es decir, el impuesto se devenga el día 1 de enero, por lo que si en el primer trimestre se ha dado de alta una actividad en el IAE hay que realizar el pago correspondiente al gasto que se produce desde la fecha 1 de enero, no desde el 15 de marzo ( por ejemplo ).

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