Venta a crédito y anticipo
Si su Cliente le paga una parte de lo comprado DESPUÉS de recibir la mercancía, no se trata de un anticipo sino de un pago a cuenta. El registro contable sería:
En el momento de realizar la venta a crédito
(430XXXXX)
Por el importe total de la Factura
A (477)
Por el importe del IVA repercutido
A (700)
Por el importe de la Base Imponible de la Factura
En el momento de recibir el pago a cuenta del Cliente
(572) a (430XXXXX)
Si su Cliente le entrega una cantidad a cuenta de futuras compras y siempre ANTES de recibir la mercancía, se trata efectivamente de un anticipo. El registro contable sería:
En el momento de recibir el importe anticipado
(572) a (438)
En el momento de realizar la venta a crédito
(430XXXXX)
Por el importe total de la Factura
A (477)
Por el importe del IVA repercutido
A (700)
Por el importe de la Base Imponible de la Factura
En el momento de liquidar la operación
(438)
Por el importe recibido como anticipo
(572)
Por el importe líquido cobrado
A (430XXXXX)
Por el importe total de la venta a crédito
En el caso de que cobre un interés por el aplazamiento del pago:
En el momento de realizar la venta a crédito
(430XXXXX)
Por el importe total de la Factura
A (477)
Por el importe del IVA repercutido
A (700)
Por el importe de la Base Imponible de la Factura
a (76213)
Por el importe del interés cargado en la Factura por el aplazamiento en el pago concedido al Cliente
Las VENTAS AL CONTADO realizadas por una SOCIEDAD MERCANTIL que explota un COMERCIO MINORISTA se registran contablemente de la siguiente manera:
(43009999) Clientes, ventas en efectivo
Por el importe total de las ventas realizadas.
A (70009999) Ventas en efectivo
Por el importe neto de las ventas realizadas.
A (47709999) IVA repercutido sobre ventas en efectivo
Por el importe del IVA REPERCUTIDO sobre las ventas en efectivo.
(570) a (43009999)
Por el importe total de las ventas realizadas.
Al ser TITULAR del comercio una Sociedad Mercantil, ésta no estará sometida al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Por tanto, sus liquidaciones trimestrales del IVA requieren el conocimiento exacto del IVA soportado y del IVA repercutido durante el periodo.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.