Derecho Real Superficie

Quisiera solicitar su ayuda para intentar solucionar una duda que tengo. La empresa en la que trabajo constituyo un derecho real de superficie sobre varias fincas, en algunas de ellas la empresa pago una cantidad por adelantado por todo el periodo del derecho que es de 30 años, mientras que en otras se hará el pago anualmente durante la vida del derecho. Necesitaría conocer como se contabiliza ese pago. (Sería por un derecho real de superficie de paso en algunos casos y en otros por un derecho real de vuelo).
Agradecería enormemente si me pudiera ayudar ya que me encuentro en un gran problema que debo solucionar en breve.

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Un derecho, sea de uso o sea de paso, constituye un Inmovilizado Inmaterial. Así pues, hay que conocer el valor total del derecho adquirido y registrarlo contablemente en la partida creada al efecto dentro del Subgrupo 21 del PGCE.
Cuando el pago se realice en un solo acto, el abono en la cuenta correspondiente de tesorería será la contrapartida del Inmovilizado Inmaterial adquirido.
Cuando se realicen pagos de forma periódica, en el momento de adquirir el derecho se contabilizará:
(21XX)
Por el valor total del derecho adquirido.
(472)
Por el importe del IVA soportado.
A (572)
Por el importe satisfecho al contado.
A (173)
Por el importe aplazado con vencimiento a largo plazo.
A (174)
Por el importe aplazado con vencimiento a largo plazo que esté documentado en efectos (letras de cambio u otros efectos timbrados).
En el momento de realizar cada pago periódico:
(173) o (174) a (572)
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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