¿Auditoría de un grupo consolidado cuando actualmente no somos auditores principales?

Actualmente estamos nombrados (2011 es el último año de los tres iniciales) auditores de un grupo consolidado español.

De acuerdo con la norma técnica de auditoría sobre relación entre auditores, el auditor del grupo consolidado debe ser el auditor principal, es decir, aquel auditor que tiene una participación suficiente en el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas.

Para el ejercicio 2011, la participación de otros auditores en el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas del grupo ha sido superior a la nuestra.

La norma indica que antes de aceptar el encargo, debemos evaluar si nuestra participación en el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas es suficiente. Como hemos comentado dicha circunstancia no se produce en nuestra firma de auditoría.

No obstante lo anterior, ¿podemos realizar procedimientos de auditoría adicionales (reauditar lo auditado por otros auditores) para poder incrementar nuestra participación en el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas?

En el caso de no realizar dichos procedimientos adicionales, deberíamos comunicar nuestra renuncia al ICAC y al Registro Mercantil, no obstante existe un plazo de 15 días para efectuar dicha comunicación, ¿qué ocurre si se comunica fuera de plazo?

Por último, ¿los otros auditores tendrían algún problema por ser nombrados auditores del grupo fuera del plazo normal previsto por la Ley?

Muchas gracias

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