Aval de 90.000euros en embargo

Tengo un familiar muy agobiado con un tema y como yo no puedo ayudarle me gustaría ver si alguien me podría ayudar.
El tema es que hace unos años avaló a un hermano con 90.000euros para la compra de un piso. Ahora el hermano como dice que está agobiado dice que quiere abandonar el país y ha decidido no pagar la hipoteca porque dice que no va a vivir para pagar. Supongo que en un par de meses les llegará la orden de embargo y mi familiar está como avalista de los primeros 90.000 euros. Se que en caso de que no pague se los solicitarán. Lo que no se es si se puede hacer algo para obligar al hermano que pague (ha pedido cobrar en cheques para que no se lo retengan en el banco) o al menos que no se vaya del país. Y en último caso si se produce el embargo y se subasta la casa, si con el dinero de la subasta (al previsiblemente superar este los 90.000) si mi familiar quedaría fuera de la deuda. O se tendrá que hacer cargo de los 90.000euros al margen de dinero obtenido en la subasta.

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En primer lugar, lamento la situación. Respecto a tu pregunta, veamos.
Cuando el banco pide un avalista lo hace con la intención de poderle reclamar directamente a él la deuda existente sin tener que acudir primero al titular de la deuda, o sin tener que embargar el bien o bienes aportados como garantía. Es decir, son prácticos. Buscan la forma más sencilla, rápida y barata de cobrarse. No obstante, habría que ver cómo está redactado el aval, pero lo normal es que puedan dirigirse contra tu familiar sin tener que hacerlo primero contra el titular de la deuda y aunque es potestad del banco, es lo que suelen hacer en el 99 % de los casos.
Cuando hablas que "ha pedido cobrar en cheques para que no se lo retengan en el banco" no se si te refieres al avalista o a su hermano. En cualquier caso, no tiene mucho sentido porque cuando embargan sueldos, el juzgado manda directamente a la empresa una orden por la que habrán de quitarle de la nómina una cantidad e ingresarla directamente en una cuenta del juzgado habilitada para ello. En definitiva, que la propia empresa, le pagará menos, por lo que da igual que le pague en efectivo, en transferencia o mediante cheque.
Respecto a tu última pregunta, en caso de que se hubiera ejecutado el aval y aún así se embargara y subastara la casa, entiendo que el dinero sobrante se devolvería al avalista pero no lo puedo afirmar con total seguridad. Dependerá de cómo se proceda judicialmente.
Espero no obstante que se pueda resolver de alguna forma favorable.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida. Se me han aclarado algunas cosillas. A ver si me puedes contestar un par de dudillas más y ya no te molesto más ;-)
Una vez que se embarga la casa si en la subasta no se consigue obtener todo el dinero.. la deuda seguirá contraída ¿verdad? ¿La única solución que tiene mi familiar es intentar convencer de que vendan por el dinero que sea para que al menos se pague los primeros 90.000?
Y lo último, legalmente se puede hacer algo para impedir que salga de España y deje la deuda ¿no se considera un delito de fraude? Es que quiere irse a sudamérica y si sale del país va a resultar muy difícil encontrarle y estamos un poco asustados si pasa eso.
Su pareja viendo el panorama tampoco quiere pagar, ¿nos podemos querellar contra ellos y denunciarles por se acreedores nuestros? ¿O una vez estando de avalistas no tenemos derecho?
Mil gracias, tu contestación es muy valiosa.
Otra vez. Intentaré responderte pregunta por pregunta aunque te adelanto que tus consultas son más jurídicas que económicas por lo que no sé si voy a saber responderte.
El primer paso lógico sería ejecutar el aval. Si con el mismo no se salda completamente la deuda, se embargará y subastará la casa. El efectivo conseguido se aplicará a cancelar no solo el importe de la deuda pendiente sino también los intereses de demora y las costas judiciales por el proceso. En el momento en que os ejecuten el aval, vuestro familiar tendrá una deuda con vosotros por lo que entiendo se la podéis reclamar. Si a través de la subasta de la casa obtiene liquidez, pienso que podéis conseguir que se os reintegre la cantidad avalada. Eso sí, si hubiera otros acreedores, aparte de vosotros desconozco cómo se actuaría. Convendría que os informarais en ese caso porque quizás necesitéis reclamar judicialmente esa cantidad para que cuando se subaste la casa, podáis cobrar.   No lo sé. Tendréis que consultar con un abogado.
Respecto a lo de impedir que salga de España. Efectivamente, estará cometiendo un delito si huye, pero contra el banco que es con el que ha contraído la deuda. Impedirlo. Pues no sé cómo, como no sea ante el banco, explicando cuáles son sus intenciones para que judicialmente se lo impidan.
No es exactamente mi campo pero he intentado responderte lo mejor posible.

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