Posible embargo

Debo una cantidad de dinero a una empresa que me ha suministrado un material, y por causas de la crisis, no puedo hacer frente a el pago del material.
¿El importe asciende a casi 50.000?.
¿Actualmente tengo una hipoteca de 170.000?, pero como hay un claro bajón inmobiliario, ¿dudo mucho que se pueda vender incluso por 150.000? Mi casa.
Podrían en vez de embargarme la casa, inscribir en el registro de la propiedad una carga contra dicha casa, y en un futuro si se vende cobrar esa cantidad, ¿o en el momento que yo pueda amplíe la hipoteca y pague la deuda?
¿O por el contrario directamente embargan y punto?
Si me embargan, mi suministrador no cobraría nada de nada, ya que la casa no cubriría la hipoteca pendiente.
Con el coche tengo la misma duda, ¿está valorado en unos 11000? ¿Y quedan por pagar casi 13.000?. La reserva de dominio, dice que hasta que no esté terminado de pagar, nadie puede hacer uso del bien financiado.
El director del banco donde tengo la hipoteca me dice que nadie me puede quitar la casa salvo ellos en caso de que no pague los recibos de la hipoteca. ¿Es eso cierto?
Respuesta
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Lo que te dice el director del banco es cierto, pero lo es también que podrían ponerte nota de embargo en tu casa por la deuda de tu proveedor y enb este caso, el primero en cobrar sería el banco, en caso de venta.
El coche está en el mismo caso que la casa ya que la reserva de dominio quiere decir que la financiera es la primera en cobrar y que tu no puedes cender el coche hasta tanto no finalice el préstamo.
Intenta arreglar con tu proveedor un calendario de pagos y cúmplelo
¿Cuándo hablas de una venta de la casa, a que te refieres, a que me pueden obligar a venderla, o a que en el caso de una venta en el futuro, el banco cobraría primero y después mi proveedor?
En caso del coche, ¿cuál sería el proceso? ¿El mismo? ¿Me pueden obligar a venderlo ya mismo? Como pasa siempre con los vehículos, al no haber terminado de pagarlo, debo más de lo que vale actualmente. Y si trato de que se lo quede un familiar, con el fin de no perderlo y seguir yo con el coche, ¿estaría incurriendo en alguna causa de delito?
El tema de un calendario de pagos, ya lo he intentado, pero actualmente, y después de cerrar la empresa que tenía, estamos tanto mi mujer como yo en el paro, lo cual, con dos hijos, es prácticamente imposible.
Sería posible, siempre estando de acuerdo las dos partes, que no se practicara ningún tipo de embargo ( y así no perjudicar en un futuro la capacidad de pago mía para poder ampliar mi hipoteca ), ¿e inscribir únicamnete la deuda en el registro como una carga que tiene la casa?
La única salida que le veo, es esa, inscribir la carga, y en un plazo, que espero que sea lo más corto ( porque reconozco claramente la deuda que tengo con ese señor ), poder ampliar la hipoteca y pagarle.
También, de esa forma, evitaríamos el ir a un juicio contencioso, juicio en el que los gastos se dispararían de forma considerable, engordando aún más la deuda que tengo.
¿Sería posible?
Básicamente, lo que quiero es saber los riesgos que tengo de poder perder casa y coche.
Gracias por tu ayuda.
Nadie puede obligarte a vender ni tu casa ni tu coche. Si tu coche se lo queda otra persona, tu serías el único responsable del mismo ya que no podría cambiarlo a su nombre y en caso de accidente o cualquier problema el responsable serías tu.
No sé si lo que dices de inscribir en el registro algo sería posible sin sentencia judicial, pero puedes consultarlo en el registro.
De momento si sigues pagando hipoteca y coche, no puedes perder nada
Perdona por ser tan pesado, pero entonces, me estas aclarando que si sigo pagando mis recibos, nadie podría obligarme a vender nada. ¿Aún a pesar de que en un futuro haya una sentencia judicial de embargo por la cantidad que le debo a mi proveedor?
Lógicamente, con los tiempos como están, el tampoco está bien de recursos económicos ( y ya digo que reconozco mi deuda totalmente ), y sé que le hace falta el dinero.
El está caaminando ya en el juzgado para reclamarme la deuda
Me imagino que el coche si me lo quedo yo y sigo pagándolo, no podrían embargarmelo, pero cuando termine de pagarlo, irán a por él rápidamente, ¿no?
Cuando te dije lo de transmitirle el coche a un familiar me refiero a venta legal, es decir, lo vendo, dejo de pagarlo, otra persona lo financia a su nombre y se inscribe en tráfico como propietario
Si sigues pagando nadie puede obligarte a vender.
Lo que haga tu proveedor es cosa suya y esta en su derecho.
El coche no puedes venderlo salvo que la persona que te lo compre salde tu deuda con la financiera. Si no lo hace así NUNCA podrá inscribirlo en trafico como suyo
Lo que haga mi proveedor es cosa suya, pero claramente quisiera saber si él, acudiendo a los juzgados, podrían obligarme a vender la casa, aunque sea ( ya que él no va a ser el primero en cobrar sino que es el banco ) para "joderme" y perdona por la expresión.
Ya digo que mi intención es pagarle lo antes posible, pero se lo necesitado que está el también, y por eso quisiera encontarrle una salida en la que los dos salgamos beneficiados, y poder pagarle lo antes posible.
Una vez más, gracias por tu respuesta y rapidez.
No puede obligarte a vender, el primer derecho es del banco
Muchísimas gracias. De todas formas, cuando hablaba de traspasar el coche me refería a cancelar mi deuda primero y que otra persona lo financiara a nombre suyo.

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