Viviendas de Protección Oficial Hipotecas

¿Hola qué tal?
En primer lugar comentarte que no existe ningún problema que tan sólo ella sea la propietaria y que ambos seáis co-prestatarios en el préstamo hipotecario. El banco no os va a poner ningún impedimento. Lo único que debéis tener en cuenta es que tan sólo ella podrá realizarse las deducciones en la declaración de la renta por adquisición de la vivienda habitual y tan sólo del 50% del total pagado en el ejercicio fiscal.
También debes tener en cuenta a efectos fiscales que si vendes tu anterior vivienda, la ganancia patrimonial de esta deberás tributarla íntegra y no podrás beneficiarte de la exención por reinversión en la vivienda habitual.
Ten muy en cuenta estos aspectos fiscales puesto que podrían representar una deuda tributaria más grande de la que inicialmente tendrías prevista.
Saludos cordiales.

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En principio si deseas cancelar el préstamo promotor, normalmente el promotor te carga a ti los gastos de cancelación del préstamo (1% sobre el capital más el levantamiento de la hipoteca en el registro que son 600 euros aprox.), aparte tienes que constituir nueva hipoteca con los gastos que esto conlleva.
Si ves que tras hacer esta cuenta te resulta interesante cancelar y constituir préstamo en vez de subrogarte al préstamo promotor entonces debes tener en cuenta lo siguiente; si la nueva hipoteca es sobre una vivienda de VPO y quieres solicitar un préstamo cualificado (es decir, los intereses subsidiados de manera que la Comunidad Autónoma te ayude en la cuota del préstamo) tienes que concertar este préstamo a través de determinados bancos, no todos tienen capacidad y convenio con las CC. AA. Para gestionar estos préstamos. Además el préstamo cualificado es por un plazo máximo de 20 años. En cuanto a las cancelaciones parciales que quieres hacer deberán ser a partir de los 5 años o 10 años en virtud de la calificación de VPO de la vivienda y tipo de ayuda que tengas concedida, pero nunca podrás hacerla antes de los 5 años.
Recapitulando, te aconsejaría que vendieras tu vivienda, y que los dos seáis propietarios de la nueva vivienda al 50% y coprestatarios en la hipoteca. Subrogaros al préstamo promotor que te saldrá más barato que constituir nueva hipoteca. Beneficiate de la exención por reinversión en la vivienda habitual en tu declaración de la Renta y de las cantidades que durante los próximos ejercicios fiscales te puedes deducir de la renta, que no podrías caso de que no fueras titular del inmueble. Y lo que considero más importante, si tu novia es la única propietaria del piso y tu no apareces en la Escritura, en el futuro no os lleváis bien, ella vende el piso y cancela la hipoteca y se queda con el dinero, espero que esto nunca ocurra, por eso mejor ponte como comprador del piso junto a ella.

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