Mi marido y yo compramos un piso por valor de 5.500.000 pts. En el año 1988, en el año 1996 nos separamos e hicimos una valoración de nuestros bienes y los repartimos, yo me quedé con el piso que se valoró en 8.000.000, sólo tengo las escrituras primeras, es decir las del año 1988 en la que figuramos los dos, pero si tengo en la sentencia de separación que la vivienda pasa a ser de mi propiedad, valorada entonces en 8.000.000 pts. Mi pregunta es la siguiente: yo ahora voy a vender este piso por 28.000.000 de pts.porque me he comprado otro en diciembre de 2004, ¿la plusvalía seria la resta de 28.000.000 menos 5.500.000, o bien 28.000.000 menos 8.000.000?.
Por favor indíqueme cual seria la plusvalía y cuánto tendría que pagar por esa plusvalía. Por favor contésteme de forma clara y concisa porque no entiendo mucho de estos temas y me lío. Muchas gracias
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Respuesta de rm13
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rm13, realmente no soy experta en nada en concreto pero hay peguntas...
A ver si me explico clarito Lo que tu llamas plusvalía realmente son tus Ganancias patrimoniales (GP) Las GP son la diferencia entre valor de venta (28) y valor de compra (5) Así que sin incurrir en gastos y en revalorizaciones del piso (que en el momento de tu separación valía ya 8 kilos), tus GP serian 20 kilitos y "deberias" pagar el famoso 15%. Pero puedes quedar exenta del impuesto (para no pagar) si reinviertes TODO lo obtenido en la venta del piso (28) en otra vivienda habitual. Solo en este caso de reinversión, te podrías descontar de los 28 kilos la hipoteca que te quedara pendiente si la hubiera) Para hacer esta reinversión dispones de 2 años, que pueden ir tanto por delante como por detrás de la venta, Como creo que cumples todos los requisitos, creo que no deberás pagar nada a hacienda por tus GP. Digo "creo" dando por hecho que reinvertiras el dinero en el nuevo piso y que este piso vale más que el dinero de la venta. Si el piso que compras costase menos del importe por el que vendes el otro descontandole la hipoteca, pagarías solo la parte proporcional. Plusvalía: Te aclaro que existe un impuesto municipal que se llama así y que debe liquidar el VENDEDOR (te lo digo para cuando vendas tu piso) en su ayto. Es un importe que se calcula sobre el valor catastral del piso y cada ayuntamiento aplica un porcentaje distinto, así que con tus escrituras y el recibo del IBI vas allí y ellos te dirán aprox. cuanto les deberás pagar dentro del mes siguiente a la venta. Aclaraciones para la renta: Para la del año 2004 (la que se hace ahora) Ahora solo te puedes desgravar por tu piso "viejo" que es tu vivienda habitual (eso si pagas hipoteca, si no nada) En esta declaración del piso nuevo no tienes que desgravarte nada por que a 31 de diciembre de 2004 seria tu 2ª vivienda (todavía tienes 2 pisos) y la 2ª viv. No desgrava. Para la declaración del 2005 (que es el año en que venderás... esperemos... tu piso viejo) y que la harás en mayo de 2006: Es cuando debes declarar la venta y comunicar entonces que el dinero de la venta lo inviertes en el piso que te has comprado (ahora si que podrás incluir lo que pagaste cuando te compraste el piso en diciembre y el pago del resto) Espero haberme explicado bien... En tu lugar, como dices estar un poco pez sobre el tema, acude a un asesor fiscal para que te oriente al respecto y te haga las declaraciones... Un saludo `y, por favor, si no tienes más consultas, no olvides finalizar y puntuar la respuesta