Cierre de cuenta vivienda

Buenas tardes, necesito resolver una duda sobre la cuenta vivienda el día 26 de agosto hace cuatro años que abrí una cuenta ahorro vivienda, estos cuatro años me he estado deduciendo por ella. En junio me compré una vivienda y di una señal de 6000 euros que saqué de dicha cuenta ahorro vivienda. Me quedan aún en la cuenta ahorro vivienda 60000 euros. El día 25 de agosto teníamos cita con el notario para firmar la compraventa y la hipoteca del piso en una sucursal de la entidad bancaria con la que tengo que firmar la hipoteca, pero nos iban a dejar un dinero mis padres y le han dicho en la misma entidad bancaria que no les puedan dar el dinero hasta el próximo martes por tratarse de un plazo fijo, con lo cual al no disponer de dinero suficiente hemos tenido que aplazar la firma con el notario para el 1 de septiembre. Mi pregunta es: Si cierro la cuenta antes del 26 de agosto pero luego entrego el dinero el día 1 de septiembre en el momento de la firma de la compraventa hacienda me puede penalizar ¿cuál sería la penalización? O bien, si no cierro la cuenta hasta el 1 de septiembre, ¿me puede penalizar hacienda y cuánto? ¿Qué otra solución tengo? Muchas gracias, si no entiende mi pregunta o cualquier duda, por favor dígamelo.
Respuesta
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Lamento decirte que la ley en el aspecto del plazo para adquirir la vivienda es tajante: Tendremos un plazo de 4 años improrrogable para adquirir la vivienda habitual. Dicho plazo se computa desde la fecha de apertura de la cuenta hasta la fecha que se efectúa la aquisicion.
La ley establece asimismo que "Se perderá el derecho a la deducción:... b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o
rehabilitado la vivienda."
Dicha perdida del derecho a las deducciones practicadas, implicaría que tendrías que sumar a la cuota del impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas indebidamente, más los intereses de demora.
En relación con tu otra pregunta, lo importante no es la fecha en la que cierres la cuenta, sino la fecha de adquisición de la vivienda, por tanto seria irrelevante dicha cuestión.
Seria preferible firmar el 25/8 y posteriormente hacer una amortización parcial de la hipoteca por el importe que te regalen tus padres, muchas entidades ya no cobran comisiones por amortización parcial.
En todo caso lo interesante seria negociar una solución satisfactoria con la entidad financiera y firmar el 25 para evitar la devolución, ya que pueden ser cantidades importantes.

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