Herencia e impuestos

Cuando mi padre murió, le dimos los papeles de la herencia a una gestoría para que tramitase el impuesto de sucesiones. Inicialmente, la Xunta de Galicia valoró la casa donde él vivía y otra finca que tenía por encima de su valor real. Pusimos un recurso que resolvieron a nuestro favor, pero como fue la gestoría quien tramitó todo no nos dimos cuenta de que existía la posibilidad de acogerse a la reducción por vivienda habitual del causante. Ahora hemos ido a presentar una solicitud de devolución por el impuesto inicialmente pagado y nos contestan que aunque tenemos razón, al haberse presentado ya un recurso (aunque no tenía nada que ver la reclamación inicial con la nueva) y haber vencido el periodo para alegaciones, no procede la devolución. ¿Es esto así? ¿Si recurrimos nos lo van a volver a denegar o es un abuso por parte de la Administración?. Muchas gracias
Respuesta
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Todos los tributos tienen un período de reclamación tanto para la Hacienda como para el contribuyente, actualmente es seis meses desde que terminó el plazo voluntario de pago, es decir, a contar desde los seis meses desde la muerte de vuestro padre.
Reclama por escrito la diferencia que haya a vuestro favor, no tiene nada que ver este expediente con el del recurso.
Un saludo. FULMA

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