Matrimonio. Plusvalía

Hola, mi pregunta es si tenemos que pagar plusvalía por la venta de nuestra vivienda si no han pasado los 3 años. En julio de 2005 mi novio y yo nos compramos una vivienda y ahora la queremos vender. En febrero de 2006 nos casamos así que supuestamente ha habido un matrimonio por lo que no sabemos si estamos exentos de pagar la plusvalía porque el tema es que escrituramos en su día por 16K y lo vendemos por 30K. Por otro lado la casa estaba para tirar por lo que hicimos una reforma de 5K. Mis preguntas son:
¿Tenemos qué pagar plusvalía si nos hemos casado y queremos invertir todo el dinero en la compra de otra vivienda que nos cuesta 60K?
¿Cuánto de plusvalía tenemos que pagar si luego hicimos una reforma de 5K?
¿El hecho de estar embarazada invalida también la ley de los tres años?
La vivienda actual es de 25m2 y con un niño lo veo complicado la verdad.
Muchas gracias
Respuesta
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Disculpa, pero como el tema de la residencia durante tres años se refiere a la consideración de vivienda habitual, no al hecho de que la exención fuese aplicable, no entendía por donde iba la pregunta. Efectivamente, aunque no han pasado tres años, el hecho de que se produzca el matrimonio permite que se consideré vivienda habitual.
Por lo tanto, si reinvertis todo el importe de la venta en la adquisición de la nueva vivienda, estáis exentos del pago de ganancias patrimoniales.
En cuanto al hecho de estar embarazada, (imagino que significa que antes del matrimonio ya convivías con tu novio) la ley no dice nada al respecto. LA ley solo habla de circunstancias que necesariamente obliguen al cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u otras análogas justificadas.
El hecho de que estés embarazada y que la vivienda solo tenga 25 m2 podría ser una de estas circunstancias justificadas.
El hecho que no hayan pasado tres años no tiene nada que ver. Por el hecho de casaros no estáis exentos de pagar. Por el hecho de estar embarazada no estáis exentos de pagar. En todo caso, estáis exentos de pagar si reinvertis todo el dinero en la adquisición de la nueva viendo habitual. El importe invertido en la reforma forma parte del coste de adquisición, pero si finalmente invertís todo en la adquisición de la nueva vivienda habitual, se da el supuesto de exención por reinversión, y por tanto no tendréis que pagar por las ganancias patrimoniales (plusvalía)

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