Reinversión

Hola amigos, necesito que me asesoréis porque no entiendo nada. Mi marido y yo compramos una vivienda en 1998 por 12.500.000 (ptas para entendernos mejos)cuando debíamos de hipoteca 10.000.000 ptas. Ampliamos la hipoteca a 15.000.000 ptas aprox.. En 2004 vendimos esa vivienda por 32.000.000 ptas y claro está tuvimos que cancelar la actual hipoteca que nos quedaba 14.475.582 y lo que realmente recibimos fueron fue la diferencia. ¿Cuánto me obliga hacienda a reinvertir en esos dos años posteriores? Gracias

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En primer lugar habría que saber si Hacienda os ha permitido deduciros por el pago correspondiente al incremento de la hipoteca, es decir, este incremento no responde a una nueva inversión en vivienda por lo que no será, en principio inversión deducible.
Esto supone que durante los años que han transcurrido desde esa ampliación de la hipoteca os deberíais haber deducido únicamente por 2/3 de los pagos (interés y capital) puesto que esa es la proporción en la que el préstamo era inicialmente deducible (eran deducibles 10.000.000 y se amplió a 15.000.000: 2/3=10.000.000: 1/3=5.000.000)
Dicho esto, de las 14.475.582 que quedaban pendientes de amortizar a la venta de la vivienda eran deducibles sólo 2/3, lo que supone un importe de: 14.475.582x2/3=9.650.388
En 2004 recibes por la venta de la vivienda 32.000.000, de los que utilizas 14.475.582 para amortizar el préstamo original. No obstante, para Hacienda sólo eran deducibles 9.650.388, por lo que el importe que debes reinvertir en estos dos años es: 32.000.000-9.650.388=22.349.612
El exceso de préstamo hasta los 14.475.582 no computan en esta cuenta puesto que esa diferencia no se utilizó inicialmente para la compra de la vivienda.
Vale bastante aclarado. Pero si a la fecha tope para reinvertir nos quedara algo y no se haciese una compensatoria a la declaración del 2004, si hacienda te pide justificantes y se da cuenta que no lo has reinvertido, ¿tienes qué pagar algún recargo a parte del 15% que deberías haber pagado?, ¿Es el 15% lo que se paga? Gracias un saludo
En el caso de que no se reinvierta el 100% del importe (en tu caso 22.349.612) parte de la ganancia quedaría NO exenta y habría que tributar por ella.
En el supuesto de que pase el plazo permitido y no se reinvierta deberás pagar el 15% de la ganancia como impuesto MÁS los INTERESES DE DEMORA.
No se te cobraría sanción alguna pero deberías ser tu misma la que declarara que no se ha reinvertido en caso contrario pueden pasar dos cosas:
1: Que la cantidad a pagar por intereses de demora crezca, esto está claro, cuanto antes se reconozca la deuda y se pague menos intereses se pagarán.
2: Que haya una posible sanción: si no declaras esta situación en plazo Hacienda puede iniciar un expediente de liquidación por su cuenta que podría derivar en una sanción, además de los intereses.
En resumen, si no hay derecho a la exención lo que siempre se van a pagar son los intereses de demora, pero si llegado el plazo de dos añpos ves claro que no vais a reinvertir el total necesario lo mejor es hacer una declaración complementaria cuanto antes para reconocer la deuda y pagarla con el mínimo interés.

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