Recibos IBI

Hola, en el año 1991 compramos parte de un local segregándolo del principal. Hasta el año 2004 no indicamos en Catastro la segregación y nuevos propietarios. Los propietarios del local principal han estado pagando el recibo del IBI por la totalidad del local y ahora nos reclaman por la parte proporcional desde 1991. ¿Pueden reclamarnos estos recibos?, y en caso afirmativo, ¿pueden reclamarnos desde ese año?. Gracias
Respuesta
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El obligado legal de pagar el IBI es el propietario del inmueble. Mientras la segregación no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad el obligado tributario seguía siendo el anterior propietario que figuraba como titular único.
Por tanto, legalmente no os pueden pedir ese importe.
Ahora bien, es cierto que la compra la hicisteis en 1991 y de haber inscrito en ese momento la segregación deberíais haber pagado desde entonces.
Mi opinión es que legalmente no tenéis que pagar, pero moralmente sí os corresponde pagar ese importe, por lo que lo ideal sería llegar a un acuerdo. Podéis poner un límite temporal de 5 años (como Hacienda) y decir que sólo pagaréis hasta el año 2001 porque también os podían haber informado antes de que querían compartir este pago.
Muchas gracias, coincide con lo que yo pensaba, por lo que refuerza mi idea (en el tema de llegar a un acuerdo por los 5 últimos años), me ha servido de gran ayuda.

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