Otra sobre hipotecas puente

Hola, tengo varias dudas sobre impuestos sobre viviendas, así que te planteo mi situación:
Compre un piso en abril 2005, lo he puesto a la venta pero aun no esta vendido, y me he comprado una casa en la que ya estamos viviendo y que estamos pagando gracias a una hipoteca puente.
Mi duda es: ¿Qué tendré que pagar a Hacienda sobre esto? No tengo claro si los 3 años que hay que esperar es para vender el piso o hasta que te compras otra vivienda, porque si es el primer caso me esperaría hasta abril del 2008 para venderlo pero si no es así, no tendría que esperar y lo vendería ya para que la hipoteca puente no me siga sangrando.
Un saludo y muchas gracias.

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Para que Hacienda considere que una vivienda es habitual es necesario que se habite por lo menos durante tres años, eso supone que, por supueso, no se puede vender antes de ese plazo y que en todo momento debe estar declarada ante Hacienda como el domicilio fiscal habitual.
Si la vivienda comprada en 2005 ha sido hasta ahora tu vivienda habitual y te has deducido por ella (cuentas vivienda, pagos del préstamo,...) y la vendes antes de cumplir los tres años deberás devolver a Hacienda las cantidades desgravadas más los correspondientes intereses de demora. Además, no podrás acogerte a la exención por reinversión y tendrás que tributar por la ganancia producida en la venta.
Ahora bien, si la vivienda que compraste en abril nunca fue declarada como habitual para Hacienda y nunca te dedujiste cantidades por ella te da igual esperar o no a que pasen los tres años.
En resumen:
Si la vivienda de abril de 2005 es habitual lo ideal sería esperar a venderla a abril de 2008
Si la vivienda de abril de 2005 no es habitual te es lo mismo esperar.
Por último:
Si lo que compras es una vivienda nueva no sé qué significa lo de hipoteca puente, porque si tu intención ha sido pedir un préstamo ahora para renegociarlo después mi consejo es que lo renegocies ahora a sus condiciones definitivas para pagar menos intereses.
Ok, muchas gracias por tu respuesta, aunque tengo una ultima duda, ¿en qué me afecta que yo haya comprado ya una casa sin haber vendido mi vivienda habitual? La casa sera mi vivienda habitual cuando venda mi piso actual, claro, pero mientras no lo haga, ¿cómo me afecta fiscalmente?
Hacienda te da un plazo de dos años antes o después de la venta de la vivienda habitual para hacer la reinversión, lo que tienes que tener en cuenta es que la primera vivienda debe seguir declarada como tal a Hacienda por lo menos hasta cumplir el plazo de tres años.
Pasados estos tres años podrás declarar el cambio.
Por tanto, hasta que cumplas el plazo de los tres años de permanencia en la anterior vivienda seguirás declarando y deduciéndote única y exclusivamente por esa primera vivienda como hasta abril de 2008, momento a partir del cual declararás el cambio de domicilio y comenzarás a deducirte por la nueva vivienda.
Lo que no puedes hacer ahora es empezar sin más a declarar por la compra de la nueva vivienda puesto que perderías el derecho a las deducciones practicadas por la primera y tendrías que devolver lo ya deducido.

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