Venta vivienda habitual

Octubre de 2.006 compro vivienda habitual en Guipúzcoa, invirtiendo en ella la cuenta vivienda. Además, me acojo a una reducción del ITP por ser menor de 35 años y dedicarla a vivienda habitual. En febrero de 2.008 me van a despedir y pienso vender la vivienda e irme fuera de Guipúzcoa a buscar trabajo. A pesar de no pasar los 3 años, por el despido, ¿se puede considerar como vivienda habitual?. Compré la vivienda por 150.000 euros, con un hipotecario de 145.000, y si la vendo por 180.000, ¿cuánto tengo que reinvertir en una nueva vivienda?

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El concepto de vivienda habitual tiene más que ver con el uso que se da
de ella durante el año que con la perdurabilidad de su ocupación. Dicho
de otra forma, si se demuestra que el uso de la vivienda es mayoritario durante un año físico se considerará habitual.
Si quieres reinvertir en una nueva vivienda y aplicarte la desgravación fiscal por el préstamo hipotecario debes tener en cuenta la cantidad
desgravada hasta la fecha de la reinversión. La diferencia entre el
capital amortizado y desgravado hasta ese momento y el capital total
solicitado en el préstamo es la cantidad que puedes seguir deduciéndote en una posible nueva hipoteca.
Para poder estar exento de la ganancia patrimonial producida debes
realizar la nueva adquisición antes de dos años (señalando tu intención de hacerlo si cuando tengas que hacer la próxima declaración todavía
no has comprado).
De cualquier forma debes reinvertir como mínimo el importe cobrado en
la anterior venta. Caso de no ser así pagarías gravamen por la ganancia patrimonial no reinvertida.

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