Inmovilizado intangible

Quería saber si me podían orientar ... Resulta que estoy contabilizando un activo, ¿en concreto adquirí una franquicia por un valor de 80.000? ¿Estamos hablando de propiedad industrial? . ¿Ya les he pagado hace cosa de un mes 40.000? Y lo hice a través de banco... El resto lo pagare en julio de 2009 y la financiación la haré yo... A todo esto se que se puede amortizar contable y fiscalmente... Y me gustaría que las amortizaciones se ajustaran para evitar ajustes por lo que he leído creo que puedo hacerlas a 10 años... Si pudieran decirme grosso modo los asientos, lo agradecería muchísimo... Pienso que el primer asiento es; 203 x 41
Y luego es ¿para hacerlo bien? 41. X 572
                                                          523 corto plazo por el resto

3 Respuestas

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Los asientos que comentas son correctos, la amortización se efectuará como cualquier otro bien, llevando al debe la cuenta 680 y al haber la 280.
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Bien, me dices que lo adquiriste hace un mes más o menos y que el último pago será en Julio 2009, entonces la factura de compra debe estar a finales de 2008, mira en principio lo más correcto sería utilizar una cuenta de corto plazo, aunque estemos a caballo de dos años, en puridad la operación es a corto plazo. Si la operación fuera por ejemplo a más plazo si utilizarías una cuenta del tipo 173 Proveedores de inmovilizado a L/P, y la cuenta 523 por los pagos que se realizaran dentro del año, es decir a corto plazo. Te detallo los asientos
Adquisición del derecho, o cesión de uso del derecho
203 Propiedad Industrial
472 Hacienda Pca. IVA soportado
a
523 Proveedores de inmovilizado a C/P
Mediante este asiento tienes recogida la compra al franquiciador de la propiedad industrial.
Por cada pago
523 Proveedores de inmovilizado a C/P
a
572 Banco
No hace falta que utilices más cuentas, como la 41 que apuntas, la 523 ya es una cuenta de proveedores, que se irá minorando conforme abones por banco los pagos. Respecto a la amortización, sí te han informado bien, es amortizable contable y fiscalmente, con un plazo máximo de 10 años, pero estos 10 años son si la propiedad industrial permanece en tu activo ese tiempo, de lo contrario deberías proceder a unificar vida del activo-amortización del mismo, (por ejemplo si fuera solo por 5 años, no tiene sentido amortizar a 10), además la administración se muestra favorable a amortizar los intangibles cuanto más rapido mejor.
Así sería un asiento de amortización
680 Amortización del inmovilizado intangible
a
2803 Amortización acumulada de la Propiedad Industrial
La cuenta 680 iría a perdidas y ganancias y la 2803 figuraría en al Activo del Balance minorando la cuenta activa en cuestión, en este caso Propiedad Industrial.
Si tienes alguna duda más, no cierres el hilo
Hola de nuevo mil disculpas por no haberte contestado con anterioridad... no he tenido el ordenador activo pero me lo has explicado sencillo y de forma perfecta... o través muchísimas gracias
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Perdone el retraso.
En este caso me quedan algunas dudas por resolver:
a) ¿Se trata de un traspaso de un franquiciado del que adquiere la franquicia?
b) ¿Está realizando un contrato de franquicia con un franquiciador o con una master franquicia?
c) ¿Qué conceptos está pagando cuando habla de adquisición de una franquicia por 80.000 euros? - Cánones, royalties, muebles, locales, imagen, fondo de comercio, ¿etc...?
d) ¿Está adquiriendo la matriz de una franquicia? - ¿Cuál es o cuales son los conceptos que le imputan en la factura?
No es tan fácil que pueda pasar 80.000 euros en concepto de propiedad industrial, tendrán que justificar que existe esa propiedad industrial, que está debidamente registrada y que el motivo esgrimido en la factura fuera ese, pero no creo que en este caso, por el importe que indica estemos hablando de propiedad industrial sino más bien de un traspaso de un franquiciado a vd.
Así que para responder con solvencia le agradecería me aclarara los términos y cuestiones que le mando en el mensaje.
Gracias y una vez más disculpe la demora.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Hola nuevamente, lo 1º mil disculpas por no haberle respondido antes, sencillamente no he tenido acceso... estuve mirando sus respuestas y le comento...
1º- No es ningún traspaso. Es lo que pago por pertenecer a una franquicia, para explotar un negocio, lo que se llama un canon de entrada.
2º- El contrato lo realizo con un franquiciador.
3º - Estoy pagando un canon de entrada.
4º - Aquí, no hay ningún tipo de traspaso de un franquiciado a otro. Son 88.000? Que pago al franquiciador. Esta en factura. Este franquiciador, como sociedad es contrastada y esta legalmente registrada.
En lo que respecta al inmovilizado, del que le hablaba, quería saber si una vez finalizada su amortización dentro de por años... la tendré que dar de baja puesto que aparece en el balance, ¿si o no a esto ultimo?... doy de baja la (203) también la Amortización Acumulada (2803.). No quiero entrar a valorar si hay beneficio o perdida... pero creo que con el nuevo plan debo pasarla a otro grupo ¿si o no? Por que si no es muy relevante lo sigo haciendo como antes... muchísimas gracias
(2803.) (203)
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La amortización del inmovilizado intangible, una vez terminado el periodo de amortización queda compensado por la amortización acumulada del inmovilizado inmaterial y queda a 0.
Para realizar los asientos necesito que me indique:
a) Importe total del canon
b) Forma de pago del mismo. Si se pagó todo o si existe un pago aplazado.
c) Fecha en la que se realizó el pago o los pagos del mismo (pueden estar afectos por el cambio de plan contable, hay que estudiarlo).
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Hola de nuevo; mire gracias por contestarme... en cuanto a lo que usted me plantea comentarle
cuando se refiere de dar de baja el inmovilizado seria si se amortiza todo perfectamente
                   (2803...) por (203..) ¿88.000 dando de baja el inmovilizado?
¿El importe total son 88.000? y, ¿La forma de pago es 46.000? Al momento que fue en junio 2008 y, ¿los 42.000? Restantes serán en mayo de 2009
muchas gracias D. Jaime.
Al respecto aún quedan lagunas pendientes debido a que con los cambios en el plan general contable no hay una cuenta específica que le sirva de ubicación, así pues, en este caso, se podría incluir en una cuenta del grupo 20 aunque por definición no sea por ejemplo, en el caso planteado, un elemento afecto a la cesión de la propiedad industrial, de todos modos, por cercanía es la mejor cuenta que se puede utilizar.
Si el contrato de franquicia fuera inferior a 1 año habría que imputarlo a gastos, al ser mayor lo podemos considerar un inmovilizado intangible.
También podemos genera una nueva cuenta en el grupo 20 y denominarla Canon de entrada de franquicia.
Aquí tenemos dos cosas, por un lado la obligación total del pago del canon - 88.000 euros y por otro lado, el importe efectivamente abonado en concepto de canon. Por tanto tendríamos:
20xxxx por base imponible y 472 por el iva correspondiente a eur a 400 por 88.000 eur
Siguiente asiento
400 x 46.000 eur en junio 2008 a 572 bancos
Los asientos de amortización serán los siguientes:
680. Por gasto anual de amortización del intangible a 280 amortización acumulada del inmovilizado intangible.

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