Duda sobre hipotecas

Hola. Mi duda es que si una persona posee un local y compra uno que está al lado para anexionarlo y para esta adquisición pide un préstamo hipotecario... ¿por qué impuesto tributará este préstamo? Es que creo que es por Transmisiones Patrimoniales Onerosas porque el préstamo hipotecario constituiría un derecho real de garantía, pero se que hay una excepción si el préstamo hipotecario es para pago aplazado... La verdad es que tengo un poco de lio con esta historia...
Muchas gracias de antemano, un saludo!

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¿Persona física o jurídica? Entiendo que es un local para una actividad comercial, ruego que me confirmes este apartado.
AY perdona, seria una persona física
Vamos a ver:
a) La constitución de una hipoteca está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el nombre completo del impuesto es Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), que por su parte de actos jurídicos, grava documentos administrativos, mercantiles y notariales. Este impuesto regula dos figuras distintas:
   1) Transmisiones Patrimoniales: Definiendolo burdamente afectaría a las operaciones de compraventa no gravadas por IVA.
   2) Actos Jurídicos Documentados: También, dando una definición de andar por casa, afectaría a documentos de cierta formalidad. Y aquí entraría la constitución de la hipoteca.
b) En efecto en la concesión del préstamo existirían dos figuras:
   1) El préstamo en sí.
   2) La constitución de un derecho real sobre el local que sería la hipoteca.
En cuanto a AJD (actos jurídicos documentados) no conozco ninguna exención por este motivo. Existe algo como lo que mencionas en cuanto a ITP (tranmisiones patrimoniales) en el artículo 7.3 de la ley para las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas. Pero estamos hablando de la compraventa, no de la constitución de una hipoteca.
Vale, osea que únicamente tributaría por AJD la constitución de esta hipoteca, ¿no?
Por la constitución de la hipoteca sólo tributaría por AJD. Por la compraventa de la oficina puede tributar por IVA o por ITP, amén de la plusvalía municipal. Pero por la hipoteca únicamente por por AJD.
VAle perfecto. Ya lo tengo claro. La idea es que al solicitar la hipoteca para realizar una compra-venta solo tributará por AJD... La compraventa del local tributara por TPO siempre que sea persona física.
Pues muchísimas gracias por todo, me has sido de gran ayuda.

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