Plusvalía ibi en Madrid

Hola,
He vendido un piso en Madrid y estoy rellenando el formulario del IBI para pagar las plusvalías.
El piso lo compré en 1997(enero) y lo he vendido en 2009 (diciembre).
En el recibo del ibi figuran los valores de valor catastral, valor del suelo y valor de la construcción ¿cuál es el que tengo que incluir en el formulario valor catastral del suelo?.
Cuando indica "deducción por cuotas satisfechas en el periodo impositivo por arbitrio de equivalencia", ¿a qué se refiere?, ¿Estas son las cuotas que se pagan todos los años en el recibo del ibi?
Gracias,

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Te transcribo el artículo 107 del TRLRHR:
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

[...]
Por lo tanto se calcula sobre el valor del suelo.
En cuanto al arbitrio de equivalencia reconozco que no sé lo que significa. Antaño a este impuesto se le denominaba Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Y existía la denominada modalidad de equivalencia para personas jurídicas, por el que pagaban anticipadamente y por plazos este impuesto. Me figuro que irá por ahí.
Gracias,
El diferencial entre el valor del suelo y el catastral (suelo+construido) es una pasta, tu respuesta me ha dado un alegrón, en cuanto al arbitrio de equivalencia, que le vamos ha hacer, yo tenia la esperanza que coincidiese con las cuotas anuales del recibo del ibi, y así poder descontarlas del total, pero,...
Aalboroto

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