Irpf 2005

Buenos días:
Desde Hacienda me requieren para revisar la renta del 2005. Me solicitan las escrituras de la vivienda y la del préstamo hipotecario. La vivienda va a nombre de mi mujer, pero como ella no se la deduce, ya que por sus ingresos, si le sumamos la deducción da cero. En dicha declaración, incluí la vivienda al 100% de deducción a mi nombre, ya que el préstamo hipotecario va a nombre de los 2, pero la vivienda no.
Mi pregunta es muy simple: ¿Qué puedo hacer para que no tenga que pagar por esa declaración? La que presenté me sale a devolveer -¿280?, ¿Pero si la hago sin deducción debo pagar 500? Aprox. No tengo dinero y estoy en el paro.
Por otro lado, ¿mi pareja ha heredado de su padre una parte proporcional con sus 2 hermanos que corresponde a unos 50.000?, quedando su madre como usufructuaria de todos los bienes. La pregunta es: ¿Debe presentar declaración de IRPF del 2009 por ese aumentos de patrimonio, o debe hacerla cuando herede físicamente los bienes (cuando fallezca la madre)?
Gracias por su tiempo y conocimientos.
Respuesta
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¿La declaración que presentasteis fue conjunta o separada? Lo digo porque no tiene mucha lógica que la hayas presentado separada si ella no trabajaba o tenía unos ingresos mínimos.
Hola:
Separada, ya que no estamos casados, solo somos pareja hace 5 años.
Lo veo regular. Si hubieseis estado casados podríais haber presentado declaración conjunta y no habría este problema, ya que ella no tiene apenas ingresos como tú comentas, por lo que es muy posible que os hubiese resultado más favorable.
También te comento que lo que es muy mala pata que te hayan plantado una comprobación del año 2005 cuando éste va a prescribir en junio de este año (4 años después de presentar la declaración).
En cuanto a la inspeccción en si cuando algo es de dos personas Hacienda siempre presume que es al 50% (cuentas corrientes, préstamos, inmuebles, etc.). Si la vivienda es al 100% tuya pero el préstamo hipotecario en escritura aparece al 50%, entonces tus gastos sólo son del 50% de la cuota hipotecaria.
Por lo tanto, lo único que se me ocurriría es tratar de demostrar a Hacienda que los pagos son tuyos (algo fácil si tenéis las cuentas corrientes separadas, o en caso contrario tratarle de demostrar que los ingresos a la cuenta son tuyos) y por supuesto que la vivienda es únicamente tuya (con la escritura de la misma). Aunque ya te digo que no tiene muy buena pinta.
OK, muchas gracias de antemano, pero en la escritura de compra-venta no aparece mi nombre por ningún lado, en cambio en el préstamo sí y la cuenta corriente vinculada somos los dos co-titulares, pero del 100% de los ingresos, yo participo en el 75% ya que ella solo tiene una pensión por discapacidad.
No te voy a mentir, no es buena noticia que tu nombre no aparezca en la escritura de compraventa y que te hayas deducido el préstamo. Y es que incluso aunque por contrato privado simulases una compraventa privada a 1/1/2005 por el 50 ó el 100% de la vivienda, sería casi peor, ya que tendrías que haber abonado el ITP un importe probablemente superior.
Puedes tratar de demostrar que los pagos son tuyos únicamente por si colase. Pero sería eso, por si colase.
Tienes otra opción, pero tampoco te va a librar de sanción, e incluso puede ser peor. Y es tratar de hacer caso omiso al requerimiento. Aquí habrá que evaluar dos factores, la sanción por no colaborar y el importe que te dedujiste por la adquisición de vivienda. Pero es muy arriesgado. Conozco gente a quien todo ha quedado en la sanción por no hacer caso al requerimiento, y otros a quienes directamente le han puesto dicha sanción y le han metido una paralela donde se les quitaba la deducción, aparte con su sanción, recargo e intereses, por lo que han terminado pagando más.
Mi consejo, en general, es que cualquier duda que se tenga de cualquier impuesto, es pasarse por la delegación de la Agencia Tributaria antes de hacer nada. Resolverán la duda de manera gratuita e incluso pueden aportar alguna idea.
Releyendo las respuestas no sé si he dejado claro los requisitos para la deducción para la adquisición de vivienda habitual:
1) Debe haberse comprado una vivienda.
2) Ser ésta el domicilio habitual.
3) Haber firmado un préstamo hipotecario (aquí existen otras modalidades).
En principio no cumples la primera condición, y en la tercera sólo eres el titular del 50%. Así que es eso lo que Hacienda intentará comprobar.
OK, muchas gracias. Realmente el requisito que no cumplo, evidentemente, es el primero, pero los demás sí. La vivienda es de protección oficial (VPO) y se la concedieron a mi mujer, solo y exclusivamente a ella. Noe ra posible poner la vivienda a nombre de los dos, ya que la "agraciada" en el pertinente sorteo fue ella. Quizás esto sería un argumento para conseguir medio probar el primer requisito. Como ya he dicho, los otros dos los cumplo al 100%.
No sé, lo veo complicado pero no imposible.
Muchas gracias de nuevo.
De nada.

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Me temo que si en las escrituras la vivienda está a nombre de tu mujer, por mucho que la hipoteca vaya a nombre de los dos, te da igual, ya que lo que se tiene en cuenta es la titularidad de la vivienda, no la del préstamo. Si ls declaración fue conjunta no hay problema, ya que os deducís de la hipoteca al completo, el problema es si la hiciste separada y te pusiste tú la deducción.
Si te están revisando, algo te van a sacar, seguro. Si la liquidación te sale a pagar, puedes solicitar un aplazamiento, lo están concediendo, ya que casi nadie tiene efectivo para hacer frente a los pagos.
De lo de tu pareja, si han liquidado el impuesto de sucesiones y donaciones, no tendría que declarar nada, ya que se ha liquidado en ese impuesto. Declaración tendría que hacerla si está obligada, pero no por el incremento de patrimonio sino por los rendimientos que ha obtenido derivados de la herencia.

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