Duda Impuesto Sociedades

Buenos días,
Tengo una duda, el año pasado llevaba la contabilidad de la empresa una contable que este año ya no trabaja aquí. Y yo me he puesto a revisar los libros de contabilidad para ver qué tal lo llevaba. El caso es que a esta fecha que tienen que calcular el IS para cerrar el ejercicio, me he fijado en que el el libro del año pasado no hay ningún asiento que refleje el IS.
Mi duda es, ¿hay alguna vez que el Is no se tenga que calcular al cierre del ejercicio? O es que no lo ha calculado, ¿por lo que puede que este erróneo? Encima, el ejercicio anterior daba beneficios y los pagos fraccionados se tendrían que contabilizar, ¿no?
Espero tu respuesta,
Gracias
Respuesta
1
El IS debe calcularse al cierre del ejercicio y reflejarse contablemente. No obstante, la gran mayoría de empresas que conozco lo refleja en la contabilidad del año siguiente. Fiscalmente no tiene efecto la contabilización en uno u otro ejercicio ya que la base imponible del IS es el beneficio antes de impuestos.
En cuanto a los pagos fraccionados, normalmente se suelen contabilizar en una 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta), puesto que tal como indica el PGC esta cuenta se emplea para "cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados
por la misma a cuenta de impuestos
", y "se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76".
Y si se refleja en el año siguiente, ¿en qué fechas debería estar el asiento contable del Impuesto? ¿Y sería el mismo asiento que si se refleja a final de año? ¿De la 630 a 4752?
Normalmente quien refleja el IS de 2009 en 2010 lo hace el día de pago del impuesto (25/7), con el pago. En cuanto a las cuentas si quieres contabilizar el año siguiente bastaría con:
(630) a (572)
          A (473)
Si el IS de 2009 lo reflejas en 2009 sería el 31/12 de la siguiente forma:
(630) a (4752)
Y ya el 25/7/2010 se contabilizaría el pago:
(4752) a (572)
            A (473)
Todo esto suponiendo que no existan diferencias temporales, claro.
Disculpa el tostón que te estoy dando, he mirado los libros y efectivamente esta el asiento, pero esta del 630 a 663 (de intereses) a bancos. ¿Es correcto? Y en el libro del año siguiente que salió negativo el impuesto no realizó asiento, ¿es correcto?
No me termina de cuadrar el asiento. En teoría está dando de alta un gasto (630 IS) para dar de baja otro (663 intereses), lo que no tiene mucho sentido.
Con respecto al IS negativo existen dos alternativas:
a) Contabilizarlo como crédito impositivo:Es lo más correcto.
(4745) a (6301)
Luego se iría compensando dicho crédito conforme se vayan aplicando las bases imponibles negativas:
(630) a (4745)
         A (4752)
b) No contabilizarlo y cuando hayas compensado el crédito impositivo contabilizar la cuota a pagar.
Y en el caso b, de no contabilizarlo y cuando se compense el crédito impositivo contabilizar la cuota a pagar, ¿cómo se contabilizaría dicha cuota?
Mil garcías
Supongamos que los datos de la empresa son los siguientes:
- Año 2007: Pérdidas por valor de 1.000.
- Año 2008: Beneficio por valor de 500.
- Año 2009: Beneficio por valor de 700.
Por simplificar supongamos también que el tipo aplicable a los tres ejercicios es del 25%. Si en el 2007 no contabiilicé nada, ni tampoco en el 2008, en 2009 voy a tener que pagar el 25% de 200 euros (700-1000+500), es decir 50 euros. Adicionalmente me han retenido 10 euros. Pues si contabilizo por pagos y cobros este impuesto, cuando llegue el 25 de julio realizaré el siguiente asiento:
50 (630) a (572) 40
              A (473) 10

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