Repercusión I.V.A

Buenos días, un familiar alquilo un local en un municipio de Madrid destinado a bar-restaurante, en el contrato, en el apartado de repercusión de I.V.A dice, "En aplicación de la legislación reguladora del impuesto sobre el Valor Añadido a la renta que satisfaga el arredatario le será de aplicación el tipo de gravamen que en cada momento fije esta cuyo importe será satisfecho también por el arrendatario."
La duda que tenemos es, si el impuesto de I.V.A, lo tiene que pagar el inquilino, el propietario o los dos. Nos crea dudas la frase "también por el arredantario".
Gracias por su atención.

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No termino de entender muy bien la pregunta. Si la duda es quién tiene que ingresar el IVA en Hacienda es fácil, lo repercute el propietario y se lo deduce el arrendatario. Por lo tanto será el propietario quien en su modelo 303 deberá dar cuenta de ese IVA repercutido, y el arrendatario quien se lo deducirá.
Gracias por la respuesta y una ultima pregunta, ¿este modelo 303 hay que hacerlo trimestralmente o anual?. Un saludo
El modelo 303 es de presentación trimestral. Se presenta los días 20 del mes de abril (1er trimestre), julio (2º trimestre), octubre (3er trimestre) y el 30 de enero (4º trimestre). Si dicho día cae en fin de semana se puede presentar el lunes siguiente. Anualmente es necesario presentar el modelo 390 (día 30 de enero).
Por cierto, dicho modelo lo puedes ver aquí.

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