Repercusión I.V.A
Buenos días, un familiar alquilo un local en un municipio de Madrid destinado a bar-restaurante, en el contrato, en el apartado de repercusión de I.V.A dice, "En aplicación de la legislación reguladora del impuesto sobre el Valor Añadido a la renta que satisfaga el arredatario le será de aplicación el tipo de gravamen que en cada momento fije esta cuyo importe será satisfecho también por el arrendatario."
La duda que tenemos es, si el impuesto de I.V.A, lo tiene que pagar el inquilino, el propietario o los dos. Nos crea dudas la frase "también por el arredantario".
Gracias por su atención.
La duda que tenemos es, si el impuesto de I.V.A, lo tiene que pagar el inquilino, el propietario o los dos. Nos crea dudas la frase "también por el arredantario".
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Respuesta de bruenor
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