Impuesto

Hola, le informo: mi marido compro una casa en 2006 en málaga, pero en 2007 cambio de trabajo en huelva y se vino ( julio), ademas en noviembre nos casamos. En 2008 vendió la casa, y el año pasado se declaro hacienda.
Ahora la liquidadora de málaga nos ha multado y hemos tenido que pagar la sanción porque claro dice que esa vivienda se declaro como vivienda habitual en escritura y no ha pasado los tres años que debería, pero según me he informado en internet se considera vivienda habitual cuando pase los tres años salvo matrimonio o cambio de trabajo.
¿Mi pregunta es QUE LEY? ¿Dice qué queda exento de pagar esa diferencia si nos hemos casado e incluso mi marido tiene contrato por el cambio de trabajo?
Me urge bastante su respuesta porque se termina el plazo de contestación, muchas gracias.
Respuesta
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Viene desarrollado en el artículo 54 del RD 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

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