Recuperación iva en concurso acreedores

Buenos días, tengo 3 facturas pendientes por cobrar y me he enterado que hace 29 días que se publico en el BOE que esta en concurso de acreedores.Las facturas son tres:
05-abril (declarada en 3t)
24-mayo (declarada en 3t)
15-octubre (aun sin declarar)
Después de leer la legislación me surge una ultima y pequeña duda, ¿a día de hoy puedo hacer una una fact rectificativa con fecha por Ej 29 diciembre? Si fuera así en que mod.303 trimestral meteríamos la liquidación de ese "nuevo" iva, ¿en 4T 2010 o 1T 2011? ¿Cogeríamos la fecha de la factura rectificativa o la fecha en que hacemos la comunicación a hacienda?
Gracias!
Respuesta
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Le detallo la regulación del artículo que lo regula:
"Modificación de la base imponible del IVA por operaciones incobrables: norma general del 80. Cuatro
Este apartado de la Ley dispone que la base imponible podrá reducirse cuando los créditos sean parcial o totalmente incobrables, para lo cual deberá cumplirse:
-Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber cobrado todo o parte del mismo
-Que dicha circunstancia esté reflejada en los libros obligatorios
-Que el destinatario actúe como empresario o profesional o, de lo contrario que la base imponible supere los 300 euros
-Que el acreedor haya instado el cobro mediante reclamación judicial"
La modificación debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la primera condición, es decir, debe expedirse la factura o facturas rectificativas en esas fechas (una vez transcurrido un año desde el devengo y antes de que pasen tres meses).
El Reglamento del IVA establece, en su artículo 24, que la modificación deberá comunicarse a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando copias de las facturas rectificativas.
¿Usted qué entiende por fecha del devengo del IVA repercutido? ¿cuándo se declara el mod. 303? ¿La fecha de la factura? Gracias
La fecha de la factura.

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