Actos jurídicos documentados

Buenos días
Voy a a adquirir una nave industrial en la que estoy como arendatario con opción de compra. HAsta ahora las cuotas pagadas las he metido como arrendamiento y mi pregunta es ¿a la hora de pagar el impuesto de ITP y AJD por qué cantidad debo tributar por el valor total de la nave o por el residual que voy a pagar ahora? Y ¿Esa cantidad la puedo desgravar?
Muchas gracias de antemano

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A ver, el precio será el que conste en su contrato, lo normal es que se fije un precio y lo que ocurre es que parte de ese precio se da por pagado por anticipado mediante el abono de las mensualidades de alquiler. En cuanto a la tributación en concreto, mi consejo es que lo consulte directamente en Hacienda, para tener una solución segura.

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