Subida de IPC

Hola, tengo un piso alquilado a una comunidad de propietarios. El mes pasado vino a hablar el presidente de la comunidad conmigo para decirme que desde el año pasado (no me acuerdo del mes exacto) subió el IPC, así que todos los meses hasta ahora se me acumula esa subida y se lo tengo que pagar ahora todo. Además de no parecerme justo no se si será legal, creo que debería pagar desde que me avisa de tal subida del IPC. Me hizo firmar un papel de que estaba enterado a esa fecha (o sea, el mes pasado). ¿Debo pagarles o se están aprovechando? Gracias adelantadas y un saludo.
Respuesta
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Je je, perdona el despiste. Se trata de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, puedes encontrar la ley en esta dirección:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_25
Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda. Lo único que necesitaría es saber de dónde exactamente está sacado este artículo 18, para poder desmostrarselo al arrendador.
De nuevo, muchas gracias.
Hay que estar a lo previsto en el contrato (cuando se hace la revisión, anualmente, el plazo etc.)
Si el contrato no prevé nada se debe efectuar ese aumento en base al articulo 18 de la ley de arrendamientos urbanos, con lo cual solo estas obligado a pagarlo a partir del mes siguiente al que te lo notifican, casi por cualquier medio:
"Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

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