Desgravarme por compra de vivienda

Antes de nada darte las gracias por tu ayuda.
Hace dos años abrí una cuenta vivienda e ingresé 6000 euros tanto en 2001 como en 2002. Tanto cuando hice la declaración de 2001 como ahora la de 2002 me he desgravado de éste dinero. En abril de 2003 he sacado todo el dinero para pagar la entrada de una vivienda que se está construyendo.
Mi pregunta es qué tengo que hacer para seguir desgravándome éste año ya que hasta el 2004 no me entregan la vivienda.
No sé si puedo desgravarme por los pagos mensuales que voy a hacer durante todo el año 2003 como si fuera vivienda habitual, aunque todavía no la tengo.
No sé si la solución es ir metiendo el dinero que voy a utilizar para pagar las mensualidades en la cuenta vivienda. Aunque me han comentado que el dinero que puedes desgravarte de la cuenta vivienda es la diferencia de saldo desde principio de año a hasta final de año. Yo creía que era la cantidad que habías aportado a la cuenta aunque lo hayas ido sacando para pagar la mensualidades, por ejemplo.

2 Respuestas

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Salvo que el Reglamento de Renta cambie, hoy, con lo que sabemos, el año que viene podrá deducir las cantidades entregadas, sacadas de la cuenta vivienda, además de las que pague al promotor, que incluirá en la casilla correspondiente a "sin financiación ajena", todas y cada una de las entregadas durante el año 2003.
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No te preocupes por esos pagos. La Ley del IRPF asimila a la adquisición de la vivienda la construcción de la vivienda habitual. En esos casos, se establecen como requisitos que la construcción finalice en un plazo máximo de 4 años desde el inicio de la deducción y que, una vez finalizada, se ocupe como vivienda efectiva en un máximo de 12 meses. Por lo tanto, lo pagos realizados al promotor son deducibles (en la declaración hay una casilla específica para construcción de vivienda al desplegar el menú del programa PADRE para incluir las cantidades satisfechas para adquisición de vivienda habitual).
Lo que comentas de la cuenta vivienda es cierto, lo deducible sería la diferencia de saldo. No obstante, lo que determina que no puedas deducirte lo aportado a la cuenta vivienda es que adquieras la titularidad jurídica de la vivienda. Por lo tanto, mientras realices pagos al promotor puedes deducirte por los dos conceptos hasta el límite máximo de deducción: tanto por las aportaciones a la cuenta como por las entregas al promotor (me refiero a aportaciones a la cuenta que permanezcan como saldo al final de año, claro).
En este vínculo tienes la confirmación de lo anterior, por si quieres conservarlo:
http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/INFORMA/AGENCIA/cuestion?TITULO=5&CAPITULO=210&PREGUNTA=225
Por último, recordarte que hasta que no adquieras definitivamente la vivienda, lo porcentajes de deducción no pueden ser los incrementados por financiación ajena.

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