Impuestos indirectos

¿Cuáles o como podría describir los impuestos indirectos?
Respuesta

Hay más impuestos indirectos en el Sistema Fiscal español. Como, por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Como concepto general, los impuestos directos gravan la riqueza, generada (IRPF, IRNR e IS) o acumulada (el Impuesto sobre el Patrimonio o IP y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o ISD); mientras que los impuestos indirectos gravan las transacciones, sean éstas genéricas (IVA) o específicas (ITP).

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Impuestos indirectos
El I.V:A
¿Qué es?
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo.
¿Qué grava?
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes, con independencia de la condición del importador.
Ámbito de aplicación
Todo el territorio español, las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
No se aplica a las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
Hecho imponible
Están sujetas al impuesto las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a titulo oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas, a titulo oneroso, por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional que no se beneficie del régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o transporte de los bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a titulo oneroso por los contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
- Las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Contribuyentes
Son contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
- Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarios de las entregas subsiguientes a las adquisiciones comunitarias a que se refiere el Art. l impuesto.
- Las personas físicas o jurídicas que realicen adquisiciones intracomunitarias.
- Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de importación.
Base imponible
Está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o terceras personas.
Legislación aplicable
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada en parte por Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Orden de 7 de febrero de 2.000 (Régimen Simplificado del I.V.A. 2.000)
- Orden de 24 de noviembre de 2000 (Régimen Simplificado del I.V.A. 2.001)
> Cuadro General del I.V.A. (Regímenes)
1. Régimen general
2. Regímenes especiales
Simplificado
Agricultura, Ganadería y Pesca
Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
Agencias de Viaje
Comercio Minorista:
Recargo de equivalencia
Oro de inversión
> Exenciones del I.V.A.
Las exenciones son reglas especiales que interrumpen las deducciones, trasladando a los precios las cuotas soportadas que no se pueden reducir. La Exención consiste en no repercutir IVA en la entrega del bien o prestación de servicio.
Las exenciones del IVA, según LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se clasifican en:
Exenciones por operaciones interiores (Articulo 20).
Exenciones en las exportaciones de bienes (Articulo 21).
Exenciones en las operaciones asimilada
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