Venta vivienda antigua

Hola. Hemos vendido un inmueble de unos 30 años con un beneficio notable con respecto a lo que costó en su momento. Desearía saber cómo tengo que declarar eso en la declaración de la renta que haga el año que viene, ya que había escuchado que cuando el piso es de más de cierto tiempo, existen ciertas exenciones, o no se tiene que declarar, y me parece un poco raro. Gracias.

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Exactamente es como ha dicho, si usted adquirió un bien inmueble antes de 1.987, la ganancia que obtenga estará exenta. Si existe obligación de declarar pero la operación está exenta.
Según su respuesta entiendo que hay que declararlo en el IRPF que se hará el año que viene, ¿pero me puede especificar en qué apartado y cómo? Gracias
Dentro del apartado de ganancias patrimoniales con período de generación superior a un año, después de valor de adquisición y transmisión aparece un apartado en el que ha de señalar el número de años trabnscurridos hasta 1996, al ponerlo la ganancia reducida tendrá que ser cero.

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