¿Tengo qué pagar tasa de basura e IAE?

Vera soy autónoma y desarrollo mi actividad en un loca de mi padre que me cedió gratuitamente hasta que me fuese bien la cosa, en fin, el local no esta dado de alta en catastro y por tanto no tiene referencia catastral solo existe la ref. Catastral del solar, porque es un edificio. Cuando solicité el alta en tasa de basura me pidieron esto y también escritura, que tampoco hay puesto que mi padre es socio de la sociedad que es promotora, en resumen que no me di de alta al final, esto hace dos años. ¿Qué puedo hacer?, ¿Espero a tener lo que me piden?. Respecto al IAE entiendo que estoy exento por persona física, pero tampoco me di de alta por pensar que al estar exento no hacia falta, aún así los dos primeros años, según la ordenanza de mi ciudad, se esta exento. ¿Debo darme de alta también o no hace falta?.

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Para cumplir sus obligaciones fiscales y de cotización, debe darse de alta en Hacienda, según la actividad que desarrolle, presentando el modelo 036, allí hará constar dependiendo de la actividad si tiene obligaciones de IVA, pagos fraccionados, etc.

Procederá a presentar trimestralmente, los modelos tributarios que le correspondan, normalmente IVA y pago fraccionado (130 o 131 si está en módulos), pero, esto puede variar considerablemente dependiendo de la actividad que desarrolle.

Además debe darse de alta de autónomos en la seguridad social.

Respecto a la tasa de basuras, no comprendo exactamente qué trascendencia tiene para su actividad, si me lo explica, quizás pueda concretar más mi respuesta.

En cuánto al IAE, efectivamente está exento y no tiene que presentar nada.

Lo que le preguntaba es sobre la tasa de basura, al no tener referencia catastral ni escritura no me puedo dar de alta en la tasa de basura pero mi pregunta es ¿me pueden sancionar por no haber pagado desde el principio aunque no tuviera esos requisitos en el inmueble?

Respecto a mi actividad, le he dicho que soy autónoma por lo que estoy dada de alta y cumplo con todos mis deberes fiscales trimestralmente. Mi duda es porque no quiero problemas después con el Ayuntamiento respecto a esto.

Lo mejor es que lo consulté directamente con el Ayuntamiento, puesto que, al ser tributos cedidos por el Estado a los entes locales, cada ayuntamiento regula este tipo de tasas de acuerdo a sus ordenanzas municipales.

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